Puntos clave de la fiscalidad de las operaciones de reestructuración empresarial
La tercera ola de la pandemia generada por la covid-19 está impactando con fuerza en Europa y en España, por lo que la crisis económica asociada a las restricciones que está generando en muchos sectores puede agravarse más de lo esperado, obligando a muchas empresas a abordar procesos de reestructuración como única vía para sobrevivir y evitar tener que cerrar la empresa.
Se esperan, por lo tanto, fusiones en diferentes sectores; algunas ya se están produciendo en nuestro país, como la fusión de Bankia y CaixaBank, que ya cuentan con la aprobación de los accionistas de ambas entidades y que materializarán su fusión jurídica en este primer trimestre de 2021.
A nivel europeo también se están produciendo movimientos importantes, de manera que en el sector de la automoción también se anunció este mes la aprobación, por parte de las juntas de accionistas de PSA y Fiat Chrysler Automóviles (FCA), de la fusión entre las dos empresas para crear Stellantis, que se convertirá en la cuarta mayor compañía automovilística mundial.
En las operaciones de reestructuración empresarial tiene gran importancia la fiscalidad, ya que su materialización puede poner de manifiesto importantes plusvalías, que conviene tener en cuenta antes de formalizar estas operaciones societarias.
Tipos de operaciones de reestructuración empresarial en el ámbito del impuesto sobre sociedades
Dentro del ámbito del impuesto sobre sociedades, se consideran, en el capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, como operaciones de reestructuración empresarial, las siguientes:
- Fusiones. Mediante la fusión dos o más entidades jurídicamente independientes unen sus patrimonios para formar una nueva sociedad.
- Escisiones. Con la escisión una entidad se divide en dos o más sociedades, ya sean preexistentes o de nueva creación.
- Aportaciones de activos. Una entidad aporta, sin ser disuelta, a otra entidad de nueva creación o ya existente la totalidad o una o más ramas de actividad, recibiendo a cambio valores representativos del capital social de la entidad adquirente.
- Canje de valores. Una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 % del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad.
- Cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.
- Determinadas aportaciones no dinerarias que reúnan los requisitos establecido en el artículo 87 de la Ley 27/2014.
Aplicación del régimen fiscal especial para operaciones de reestructuración empresarial
Si cumplen determinados requisitos previstos en la normativa tributaria, se establece un régimen especial de tributación para este tipo operaciones, de manera que no se integran en la base imponible del impuesto las rentas obtenidas por la transmisión de los bienes y derechos que constituyan el objeto de dichas operaciones de reestructuración empresarial, aplicándose un régimen especial de diferimiento de dichas rentas.
Comunicación a la Administración tributaria de las operaciones de reestructuración empresarial
La entidad adquirente debe comunicar a la Administración tributaria la realización de las operaciones societarias, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se realizará por la entidad transmitente. Esta comunicación deberá indicar el tipo de operación que se realiza y si se opta por no aplicar el régimen fiscal especial.
En el caso de que ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la comunicación deberá ser presentada por los socios, que deberán indicar el régimen fiscal al que se acogen.
La falta de presentación en plazo de esta comunicación constituye infracción tributaria grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada operación respecto de la que hubiese de suministrarse información.
Tributación de las operaciones de restructuración empresarial en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
No están sujetas a este impuesto, en su modalidad de operaciones societarias, las que se produzcan como consecuencia de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias a sociedades, que cumplan con los requisitos para ser incluidas en el régimen fiscal especial para este tipo de operaciones.
También están exentas de este impuesto en las modalidades de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados. La aplicación de estas no sujeciones y exenciones del impuesto no requiere necesariamente que se tenga que elegir aplicar este régimen especial en el impuesto sobre sociedades.
Además de la fiscalidad, también hay que tener en cuenta en este tipo de operaciones los aspectos mercantiles de las operaciones de reestructuración conforme a la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades de capital y el tratamiento contable de este tipo de operaciones.
En los próximos meses, a los profesionales especializados en el área de las operaciones de reestructuración empresarial, M&A, y otras operaciones societarias, no les faltará trabajo, ya que no serán pocas las empresas que tendrán que abordar procesos de reestructuración.
Las que se encuentren en mejor posición estarán pensando en comprar negocios a buen precio, mientras que otras pensarán en venderse al mejor precio posible para garantizar la viabilidad del negocio y evitar tener que cerrar la empresa.
Para facilitar la formación de profesionales con estos conocimientos el CEF.- ofrece a todos aquellos interesados el Curso Monográfico sobre Reestructuraciones Empresariales y Operaciones Societarias, un completo programa formativo donde conocer los aspectos mercantiles, contables y fundamentalmente las consecuencias fiscales de las operaciones de eestructuración y societarias.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-