Nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos (RDL 13/2022): novedades tributarias
Obligación de declarar en cualquier caso en el IRPF para los trabajadores autónomos, clarificación de la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la LIS a los contribuyentes del IRPF y se incluye como competencias de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas
En el BOE del 27 de julio de 2022 y en vigor el día 1 de enero de 2023, se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (RDL 13/2022), donde se recoge que en los próximos 3 años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.
En las disposiciones adicionales y finales de este RDL 13/2022 encontramos medidas de índole fiscal. Así, la disposición adicional tercera aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para establecer que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su cargo puede practicarse la deducción por contribuciones empresarial a sistemas de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La disposición final primera modifica el artículo 96.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para establecer la obligación de declarar en cualquier caso para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por último, la disposición final segunda modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 117 de la Ley General Tributaria para asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularización previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo como competencias de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas.