Medidas fiscales de apoyo al sector cultural contenidas en el Real Decreto-ley 17/2020
Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo y a la producción cinematográfica y audiovisual y se crean y amplía la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público.
El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE de 6 de mayo y en vigor el 7 de mayo), aprueba medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (RDL 17/2020).
En el ámbito tributario son tres las medidas que se adoptan:
I. Incentivos a la producción cinematográfica y audiovisual en el Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Vid. cuadro comparativo), para incrementar los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, así como a los rodajes extranjero (disp. final primera RDL 17/2020).
En relación a los incentivos fiscales a la producción cinematográfica y audiovisual de series de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, el coproductor se podrá deducir:
- Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (anteriormente era del 25 por ciento).
- Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe (anteriormente era del 20 por ciento).
También se eleva a 10 millones de euros el importe máximo de la deducción (anteriormente era de 3 millones).
Como es conocido el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no puede superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, se ha elevado bastante dicho límite en los siguientes casos:
- El 85 por ciento para los cortometrajes.
- El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
- El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
- El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
- El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
- El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
- El 75 por ciento en el caso de los documentales.
- El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
- El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
- El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
En relación a los incentivos fiscales a los rodajes extranjeros, los productores se podrán deducir por los gastos realizados en territorio español:
- Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
- Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplica siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, se establece como novedad que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
Se eleva de 3 a 10 millones de euros el límite de esta, por cada producción realizada.
II. Incentivos fiscales al mecenazgo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, para incrementar en 5 puntos porcentuales los incentivos fiscales al mecenazgo (disp. final segunda RDL 17/2020).
Así los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se podrán deducir de la cuota íntegra el 80 por ciento de los 150 primeros euros invertidos en un proyecto, y el 35 por ciento de la cantidad restante. Este último porcentaje de deducción se eleva al 40 por ciento, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran efectuado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción por el mismo importe o superior a favor de la misma entidad.
III. Creación y ampliación de la duración de diversos Acontecimientos de Excepcional Interés Público.
Se regulan los siguientes beneficios fiscales aplicables a diversos acontecimientos que se califican como de excepcional interés público:
- Beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga» (disp. adic. segunda RDL 17/2020).
- Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» (disp. adic. tercera RDL 17/2020).
- Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» (disp. adic. cuarta RDL 17/2020).
- Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real» (disp. adic. quinta RDL 17/2020).
- Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» (disp. adic. sexta RDL 17/2020).
Además, se modifica la duración de determinados acontecimientos de excepcional interés público. Así:
- Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020» (disposición final primera del Real Decreto-Ley 3/2017, de 17 de febrero). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2021 –anteriormente abarcaba hasta el 31 de diciembre de 2020– (disp. final tercera RDL 17/2020).
- Beneficios fiscales aplicables al «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano» (disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio). Se amplía su duración hasta el 31 de diciembre de 2022 –anteriormente abarcaba hasta el 7 de mayo de 2020– (disp. final cuarta RDL 17/2020).
- Beneficios fiscales aplicables a «Andalucía Valderrama Masters» (disposición adicional septuagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio). Se amplía su duración hasta el hasta el 31 de diciembre de 2021 –anteriormente abarcaba hasta el hasta el 31 de diciembre de 2020- (disp. final quinta, uno RDL 17/2020).
- Beneficios fiscales aplicables al Programa «Año Santo Jacobeo 2021» (disposición adicional octogésima séptima de la Ley 6/2018, de 3 de julio). Se amplía su duración hasta el hasta el 30 de septiembre de 2022 –anteriormente abarcaba hasta el hasta el 30 de septiembre de 2021- (disp. final quinta, dos RDL 17/2020).