Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el IS
Además, se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/1164, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas invertidas con terceros países y se modifica la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas en el IRPF
El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre (BOE de 19 de octubre y en vigor el día siguiente salvo alguna excepción), aprueba medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (RDL 18/2022), contiene dos medidas fiscales en su Capítulo VII: por un lado, modifica la disposición adicional quincuagésima (Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación y, por otro , se introduce en el Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables.
Además, se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2016/1164 en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas que contiene, incorporándose a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
A continuación, reseñamos las medidas fiscales que acabamos de enunciar:
I. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, relativa a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, para ampliar un año más su ámbito de aplicación (VER CUADRO COMPARATIVO).
II. Libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el IS
Se introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) la disposición adicional decimoséptima rubricada “Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables”.
A continuación, reseñamos las principales características de este régimen:
Se podrán amortizar libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023:
- Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (RD 244/2019, de 5 de abril).
- Aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles
Requisitos:
- La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.
- La plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento.
Excepciones:
No pueden acogerse a este régimen:
- Los edificios
- Aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.
Cuantía máxima de la inversión:
- 500.00 euros
¿Qué se considera energía renovable?
La procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás, tal y como se definen en la Directiva (UE) 2018/2001:
- Instalaciones de producción de energía eléctrica: solo se considerará energía renovable aquella que proceda de instalaciones de la categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014
- Instalaciones que empleen bombas de calor accionadas eléctricamente: solo se considerará energía renovable su uso para calor a partir de un rendimiento de factor estacional (SCOPnet) de 2,5 de acuerdo con la Decisión 2013/114/UE.
- Instalaciones que empleen bombas frío: solo se considerará que producen energía renovable cuando el sistema de refrigeración funcione por encima del requisito de eficiencia mínimo expresado como factor de rendimiento estacional primario y este sea al menos 1,4 (SPFplow), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759.
Documentación acreditativa:
- En el caso de generación de energía eléctrica: la Autorización de Explotación. En el caso de las instalaciones con excedentes: la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE). En el caso de instalaciones de menos de 100kW: el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019.
- Sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable): acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022.
- Sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso: acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la CCAA.
- Sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria: certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas.
Incumplimiento del requisito de mantenimiento de plantilla:
- Ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
- El ingreso (cuota íntegra y de los intereses de demora) se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación
Entidades de reducida dimensión. Posibilidad de optar en aplicar:
- Régimen de libertad de amortización previsto en el artículo 102 de la LIS
- Régimen de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el IS.
III. Transposición de la Directiva (UE) 2017/952 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas invertidas con terceros países (disposiciones finales primera y segunda RDL 18/2022)
La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, se modificó por la Directiva (UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países. Ahora, a través de este RDL 18/2022, la Directiva (UE) 2016/1164 es objeto de transposición en relación con el precepto sobre asimetrías híbridas invertidas que contiene, incorporándose a la LIS, modificándola con efectos a partir del 1 de enero de 2022.
El actual artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.
Esta obligación se incorpora en la LIS mediante la introducción en la citada norma de un nuevo apartado 12 en el artículo 15 bis (renumerando los actuales apartados 12 y 13 como apartados 13 y 14, respectivamente), que establece:
“12. Una entidad en régimen de atribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí en el sentido del apartado 13 del artículo 15.bis de esta ley, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50 por ciento y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta, tributará, en calidad de contribuyente, por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a todos los partícipes residentes en países o territorios que consideren a la entidad en atribución de rentas como contribuyente por imposición personal sobre la renta:
– Rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
– Rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio de la entidad o entidades pagadoras de tales rentas.El período impositivo coincidirá con el año natural en el que se obtengan tales rentas.
El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”
Con esta modificación se incorpora en la LIS el mandato del artículo 9 bis de la Directiva (UE) 2016/1164, de forma que, las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no den lugar a la asimetría híbrida que hemos señalado anteriormente, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de las rentas señaladas en el citado apartado 12 del artículo 15 bis de la incorporado al citado artículo de dicha Ley. Por lo tanto, la entidad en régimen de atribución de rentas que deba aplicar lo preceptuado en el nuevo apartado está obligada al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este Impuesto.
Además, se modifica también con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el apartado 2 del artículo 6 de la LIS para establecer que no tributarán por el IS las entidades en régimen de atribución de rentas a excepción de lo establecido en el apartado 2 de su artículo 15 bis.
Igualmente se efectúa, con efectos desde 1 de enero de 2022, la correlativa modificación del contenido del apartado 3 del artículo 87 de la Ley del IRPF (disp. final primera RDL 18/2022).