Real Decreto-ley 35/2020: Medidas fiscales de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio

Medidas fiscales de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio. Imagen de unos empleados de un restaurante

Se recogen una serie de medidas tributarias relativas al aplazamiento de deudas tributarias, IRPF, IVA e IS para sectores más afectados por las medidas para combatir la COVID-19

En el BOE de 23 de diciembre de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (en vigor el 24 de diciembre), de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Por lo que al ámbito tributario se refiere se recogen las siguientes medidas: flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos; novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA para los años 2020 y 2021; exención prevista para las retribuciones en especie del servicio de comedor de empresa, establecimiento de un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia; la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores y la reducción del plazo que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

A continuación exponemos más detalladamente las medidas tributarias anteriormente expuestas, las cuales se encuentran recogidas, la mayoría de ellas, en el capítulo III del  RDL 35/2020 (arts. 8 a 15, ambos inclusive):

I. Flexibilización de los aplazamientos de deudas tributarias para PYMES y autónomos

La  medida que se adopta consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses.

Como es conocido, el aplazamiento del pago está regulado en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT). De acuerdo con lo establecido en dicho artículo “Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

Pues bien, el artículo 8 del RDL 35/2020, que estamos reseñando, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros. Por lo tanto, con esta medida en lugar de ingresar las deudas en abril  de 2021, se ingresarán en octubre.

El aplazamiento también se aplica a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Condiciones del aplazamiento:

  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

II. Novedades en el régimen de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado de IVA, años 2020 y 2021

Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA (art. 9 RDL 35/2020).

En el régimen de estimación objetiva del IRPF, se incrementa para el año 2020 al 20% (en la actualidad 5%) la reducción general del rendimiento neto de módulos prevista en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, para las siguientes actividades:

IAE

Actividad económica

División 0

Ganadería independiente.

Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.

Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.

Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Producción de mejillón en batea.

419.1

Industrias del pan y de la bollería.

419.2

Industrias de la bollería, pastelería y galletas.

419.3

Industrias de elaboración de masas fritas.

423.9

Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares.

641

Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642.1, 2, 3 y 4

Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías.

642.5

Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

642.6

Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.

643.1 y 2

Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

644.1

Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

644.2

Despachos de pan, panes especiales y bollería.

644.3

Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.

644.6

Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.

647.1

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2 y 3

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados.

659.4

Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública.

691.1

Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.2

Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

691.9

Reparación de calzado.

691.9

Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales).

692

Reparación de maquinaria industrial.

699

Otras reparaciones n.c.o.p.

721.2

Transporte por autotaxis.

722

Transporte de mercancías por carretera.

751.5

Engrase y lavado de vehículos.

757

Servicios de mudanzas.

849.5

Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios.

933.1

Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.

933.9

Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p.

967.2

Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.

971.1

Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

972.1

Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2

Salones e institutos de belleza.

973.3

Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.

La reducción será del 35% para los sectores más afectados por las medidas adoptadas para combatir la COVID-19, esto es:

IAE

Actividad económica

651.1

Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

651.2

Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.

651.3 y 5

Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales.

651.4

Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

651.6

Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

652.2 y 3

Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal.

653.1

Comercio al por menor de muebles.

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.3

Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

653.9

Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados.

659.2

Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3

Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4

Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública.

659.6

Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7

Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

662.2

Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección.

663.3

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

671.4

Restaurantes de dos tenedores.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3

Cafeterías.

673.1

Cafés y bares de categoría especial.

673.2

Otros cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

721.1 y 3

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

Pagos fraccionados 2020 y 2021: El importe de estas reducciones se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2020.

Para el cálculo del primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2021, la reducción del 5% prevista en la disposición adicional primera de la Orden de módulos (HAC/1155/2020, de 25 de noviembre), será la prevista anteriormente (20% y 35%).

En relación con las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondientes para 2020 en el régimen simplificado de IVA

Las reducción del 20% también se aplica para las actividades empresariales o profesionales incluidas en el anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, y estén acogidos al régimen especial simplificado, a efectos del cálculo de la cuota anual del citado régimen especial.

La reducción será del 35 por ciento para las siguientes actividades:

I.A.E.

Actividad económica

721.1 y 3

Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera.

653.2

Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina.

653.4 y 5

Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc.

654.2

Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.

654.5

Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).

654.6

Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos.

659.3

Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones.

663.1

Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo.

671.4

Restaurantes de dos tenedores.

671.5

Restaurantes de un tenedor.

672.1, 2 y 3

Cafeterías.

673.1

Cafés y bares de categoría especial.

673.2

Otros cafés y bares.

675

Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos.

676

Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

681

Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas.

682

Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.

683

Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

Ingresos a cuenta: Estos empresarios y profesionales referidos anteriormente  podrán reducir en un 20 o 35 por ciento los porcentajes señalados en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva

Para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, de forma análoga a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. En concreto, se establece en el artículo 10 del RDL 35/2020 que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA en dicho período

De manera análoga a la medida adoptada por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que consideró como período de inactividad el tiempo en el que estuvo declarado el estado de alarma a los efectos de cuantificar el pago fraccionado del primer y segundo trimestre de 2020, se declara en el artículo 11 del RDL 35/2020, a los efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva, que no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara a la cuantificación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.

Fijación de nuevos plazos para presentar las renuncias o revocaciones de los regímenes de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 12 del RDL 13/2020 fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

Así, el plazo de renuncias  o revocaciones  para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2021, durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo los sujetos pasivos afectados  modificar su opción hasta el 31 de enero de 2021.

III. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021

En el artículo 13 del RDL 35/2020 se establece, con efectos desde 1 de enero de 2021  un incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia, incorporando en la Ley del IRPF la disposición adicional cuadragésima novena rubricada “Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario correspondientes a alquileres de locales a determinados empresarios durante el período impositivo 2021”, con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

IV. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

En el artículo 14 del RDL 35/2020 se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses,  para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que  sean empresas de reducida dimensión, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021.

V. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro en 2020 y 2021

Esta previsión se recoge también de forma paralela en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario  en los ejercicios 2020 y 2021 (art. 15 RDL 35/2020).

VI. Exención prevista en el IRPF para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa

La disposición final primera del RDL 35/2020 modifica, con efectos desde 1 de enero de 2020, la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa,  regulada en  el artículo 42. 3, a) de la Ley del IRPF, para aclarar que dicha exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

VII. Tipo impositivo aplicable del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARSCoV-2 así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia.

La disposición final séptima del RDL 35/2020 establece, con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y  con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a:

  • Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2
  • Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea
  • Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas anteriormente.

Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, entre el 24 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2022, será el 0 por ciento a las entregas de bienes descritos anteriormente para la aplicación del tipo del 0 por ciento de IVA.