La falta de registro contable de la reserva de estabilización no sirve como referencia para determinar la asunción y localización de riesgos y menos para desconocer el gasto hecho por indemnizaciones en cumplimiento de los contratos de reaseguros
En el caso analizado, la Administración basó la regularización practicada en la infracción del principio de correlación de ingresos y gastos, pues, en su criterio, la casa matriz transfirió a la sucursal española únicamente el pago de las indemnizaciones por los seguros contratados, sin transferir las funciones correlacionadas con los activos, rentas de inversión y gastos la gestión, ya que la casa matriz registró en Alemania el gasto por reserva de estabilización en vez de hacerlo la sucursal española. La Inspección consideró que los riesgos por los siniestros de naturaleza catastrófica estaban localizados en la casa central, por lo que el gasto declarado por la sucursal española en relación con el pago de las indemnizaciones por siniestros ocurridos debió asumirlo la casa matriz y no el establecimiento permanente localizado en España. A juicio de la Sala, las reservas de estabilización sirven para compensar la pérdida técnica eventual o la tasa de siniestralidad superior a la media que aparezca en este ramo al final del ejercicio. Según la Directiva 2005/68/CE, las reservas de estabilización se rigen y se calculan según las normas establecidas por el Estado miembro de origen, por lo que la normativa sustantiva aplicable era la alemana. Quedó acreditado, con la prueba pericial aportada por la recurrente que, en el marco de la actividad reaseguradora, no es técnicamente posible vincular el riesgo a la existencia de una reserva de estabilización. La asunción del riesgo (y su localización) tuvo su origen en las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos por la sucursal española. La sucursal a cambio de la prima por reaseguro se vio obligada a indemnizar al reasegurado por el nacimiento de una deuda en su patrimonio (con origen en un contrato de seguro, no en la existencia de reservas o provisiones técnicas). No es técnicamente correcto exigir que en las cuentas anuales de la sucursal se refleje la reserva de estabilización, ya que ésta se calcula conforme a la legislación alemana para todo el ramo de la Entidad, que es más amplio que la actividad de la Sucursal. Dado que la reserva de estabilización resulta aplicable a los ramos de actividad en su conjunto y no a siniestros específicos ni a riesgos homogéneos, no cabe desagregar su registro contable entre la casa matriz y las distintas sucursales. En conclusión, la falta de registro contable de la reserva de estabilización en sede de la sucursal no puede servir como elemento de referencia para determinar la asunción y localización de riesgos, y menos para desconocer el gasto por las indemnizaciones pagadas.
(Audiencia Nacional, de 25 de abril de 2022 , rec. n.º 411/2018)