Tras analizar las circunstancias concurrentes en el presente caso, se concluye que había una expresión inequívoca de voluntad de la recurrente de presentación temporánea de la autoliquidación, no procediendo recargo alguno
El Tribunal analiza si procede la aplicación del recargo por presentación y pago extemporáneo sin requerimiento previo. Comienza la Sala recordando que, si bien es pacíficamente admitido que el recargo controvertido no tiene naturaleza sancionadora, ello no impide absolutamente apreciar de algún modo las circunstancias concurrentes en cada caso. Así, en el presente caso consta en el expediente que desde las 22:33 horas del 25 de julio -último día del plazo- la recurrente intentó abonar el resultado de la autoliquidación a través de su oficina bancaria sin conseguirlo y ello por causa del siguiente aviso "SERVICIO NO DISPONIBLE DE 21:00 A 24:00 H". Y aunque no explica por qué, una vez efectuado el pago a las 00:00:58 horas del día 26 de julio y obtenido el consiguiente NRC, no presentó la autoliquidación hasta las 10:50:46 horas de ese mismo día, sin embargo, el hecho incuestionado de que inició dentro de plazo los trámites en orden al intento de pago de la cuota a ingresar, al entender de la Sala es expresión inequívoca de su voluntad de presentación temporánea de la autoliquidación, por más que se demorara unas horas pero dentro del mismo día en que finalmente obtuvo el NRC exigible para la presentación telemática, consideraciones que llevan a la estimación de la demanda.