El TSJ de Madrid considera que no es correcta la aplicación del recargo por declaración extemporánea en tanto que la deuda fue pagada el último día del plazo del IS (aunque la declaración se presentara un día después)
El TSJ de Madrid analiza si es correcta la aplicación del recargo por declaración extemporánea liquidado por parte de la Administración. Pone de manifiesto la Sala que, en el presente caso, la recurrente pagó la deuda tributaria derivada de su autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de 2016 en el último día del plazo voluntario de presentación de esta última, pero esta no la presentó hasta el día siguiente, cuando en efecto había vencido el referido plazo (alegando problemas informáticos). En primer lugar, señala la sala que resultan de aplicación los recargos previstos por el artículo 27 de la Ley 58/2003, en su redacción por el artículo 13.3 de la Ley 11/2021, por ser más favorables. Sentado lo anterior, pese a que las obligaciones tributarias de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades en plazo y el pago de la deuda resultante, son obligaciones independientes y la declaración se presentó vencido el plazo voluntario al día siguiente, en el supuesto de autos la conexión legalmente establecida entre ambas debe impedir aplicar el recargo por presentación extemporánea de la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2016, en consideración a que la cuantía del recargo se determina en función de un porcentaje de la cantidad resultante a ingresar de la declaración y en este caso esta cantidad había sido ingresada dentro del plazo voluntario de declaración. Por todo ello, se estima el presente recurso.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de enero de 2024, recurso nº. 1181/2021)