El reconocimiento de la situación de dependencia no sirve para acreditar la condición de minusválido a efectos del IRPF
A juicio del Tribunal, el reconocimiento de la condición de dependiente se dicta con una finalidad distinta -la de dar una cobertura de ayuda a personas dependientes-, cuyo objeto no es declarar minusvalías ni, menos aún, fijar su porcentaje, que solo puede acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas competentes en materia de valoración de incapacidades, circunstancia ésta que no concurre en la resolución de la Consejería aportada, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales.
Y es que el grado de discapacidad a los efectos del IRPF no se puede probar por cualquier medio admitido en Derecho, pues entre otras razones, el grado de minusvalía o discapacidad no es un concepto exclusivamente médico en tanto que para su determinación se toman en cuenta factores sociales complementarios ajenos a las distintas especialidades médicas.
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