El recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio resulta inadmisible si lo que se cuestiona es el criterio del propio Tribunal Central
La cuestión que se plantea en el presente recurso se centra en determinar si el instituto de la caducidad es de aplicación a los procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria.
Como es sabido, son recurribles a través del recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio exclusivamente las resoluciones de los Tribunales Regionales o Locales no susceptibles de recurso de alzada ordinario, estando atribuida su resolución al Tribunal Económico-Administrativo Central, y siempre que aquellas resoluciones sean gravemente dañosas o erróneas, o cuando apliquen criterios distintos a los contenidos en resoluciones de otros Tribunales Económico- Administrativos del Estado o de los órganos económico- administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Pues bien, es doctrina reiterada del Tribunal Central la aplicación del instituto de la caducidad a los procedimientos de declaración de responsabilidad. De forma que, a la vista de las alegaciones del Director recurrente, el criterio discutido es del propio Tribunal Central, oponiéndose así el Director recurrente a la doctrina del Tribunal Central.
La doctrina que sienta el TEAC tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas, incluyendo tanto a los órganos de aplicación de los tributos, como a los órganos de revisión como a las respectivas Direcciones Generales de Tributos, de conformidad con los arts. 239.8 y 242 de la Ley 58/2003 (LGT). Por ello, el presente recurso resulta inadmisible de conformidad con el art. 242 de la Ley 58/2003 (LGT), al ser doctrina reiterada del TEAC la aplicación del instituto de la caducidad a los procedimientos de declaración de responsabilidad tributaria cuando se excede el plazo de 6 meses previsto en el art. 124 del RD 939/2005 (RGR), pues se está impugnando a través del recurso extraordinario para la unificación de criterio, la propia doctrina del TEAC, la cual, a través de esta vía procesal, resulta inimpugnable.