La sentencia de nulidad de la donación, dictada tras el allanamiento de los padres, no es idónea para desvirtuar la responsabilidad de los donatarios mediante recurso extraordinario de revisión, pues, aunque posterior, fue obtenida por los recurrentes

La Audiencia Nacional considera que una sentencia judicial que daclara la nulidad de la donación, dictada en un procedimiento seguido por los demandantes contra sus padres y tras el allanamiento de estos, no es idónea para desvirtuar la responsabilidad de los donatarios mediante recurso extraordinario de revisión, pues, aunque posterior, no apareció, sino que fue obtenida a instancia de los declarados responsables. En el presente caso, la actora impugna la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra los acuerdos que declararon a los recurrentes responsables solidarios por el importe del valor de los bienes recibidos de su madre, mediante donación, al amparo del artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Los recurrentes sostienen que los acuerdos de derivación de responsabilidad incurren en un error evidente, puesto de manifiesto por la sentencia que declaró la nulidad de la escritura de donación mediante la cual recibieron los bienes de su madre. Argumentan que este documento judicial demuestra que no debieron ser declarados responsables solidarios. Los recurrentes invocan el recurso extraordinario de revisión bajo el argumento de que la sentencia de nulidad de la donación constituye un documento de valor esencial, que no estaba disponible en el momento de dictarse los acuerdos impugnados. La Administración, por su parte, defiende que los acuerdos son ajustados a derecho, independientemente de la nulidad posterior de la donación. Sostiene que la responsabilidad solidaria de los recurrentes se deriva del hecho de haber recibido bienes mediante donación, lo que genera su responsabilidad en las deudas tributarias pendientes de su madre. A juicio de la Sala, el documento invocado, es decir, la sentencia de nulidad de la donación dictada en un procedimiento seguido por los demandantes contra sus padres y tras el allanamiento de estos, no cumple con los requisitos del artículo 244.1.a) de la LGT. En particular, no es un documento que haya "aparecido" después de la resolución impugnada, sino que fue obtenido posteriormente por los recurrentes al instar un proceso judicial con dicho fin. La Sala considera que no se trata de un documento "recobrado", como exige la normativa, sino de uno "forzado o buscado". La sentencia de instancia fue dictada tras la presentación de una demanda de nulidad de la donación por los recurrentes. No se trata de un documento que haya "aparecido", lo que, según una interpretación literal y restrictiva, es un requisito fundamental para un recurso extraordinario de revisión. El documento aportado, aunque posterior a la resolución, no había "aparecido", sino que fue elaborado meses antes a instancia de los recurrentes. Aunque se hubiese superado este requisito, el Tribunal sostiene que la nulidad de la donación no evidencia de manera clara un error en los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria, ya que la base de dichos acuerdos es el valor de los bienes recibidos por los recurrentes, independientemente de la nulidad posterior de la donación. El documento aportado no demuestra un error en los acuerdos de derivación de responsabilidad solidaria, por lo que el recurso debe ser desestimado.

(SAN, de 06 de mayo de 2024,  rec. n.º 172/2021)

Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-