Recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley de Cataluña de Impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito
Enviado por fiscalimpuestos el Vie, 21/12/2012 - 18:46
El Consejo de Ministros ha solicitado al Presidente del Gobierno interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.
La impugnación se basa en los tres siguientes fundamentos jurídicos:
- Se crea un nuevo impuesto mediante un Decreto Ley cuando la Constitución reserva a una norma con rango de Ley el establecimiento de tributos, estatales o, como es el caso, autonómicos. La Jurisprudencia constitucional ha interpretado, según la sentencia del Tribunal Constitucional 182/1997, que mediante Decretos Ley se pueden regular todos los aspectos tributarios, con exclusión del establecimiento de tributos. Por lo tanto, el Decreto Ley catalán a impugnar excede los límites materiales que constitucionalmente tiene impuestos en materia tributaria pues, además de establecer un nuevo impuesto, regula sus elementos y la concesión de beneficios tributarios, lo cual está reservado a una ley formal.
- La norma a impugnar se aprobó por un Gobierno en funciones, impidiendo al Parlamento de Cataluña que ejerza su competencia para modificar la norma mediante el trámite parlamentario. Aunque la ley autonómica catalana que regula el Gobierno (13/2008) establece que puede aprobar Decretos Ley mientras está en funciones, en este caso lo hace sobre una materia que viene a modificar el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, lo cual sí está prohibido por la citada ley catalana
- Por último, el Decreto Ley catalán no tiene en cuenta el principio general de la "lealtad institucional" predicable de todas las Administraciones, ya que se adelanta a regular un aspecto ya contemplado en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013, con efectos desde el 1 de enero próximo. Por tanto, al coincidir ambos hechos imponibles, estatal y autonómico, conlleva la aplicación del artículo 6.2 de la LOFCA que viene a prohibir precisamente tal duplicidad, una vez que el Proyecto de Ley estatal sea aprobado como Ley y entre en vigor
Igualmente, el Consejo de Ministros ha solicitado el pertinente dictamen del Consejo de Estado, que deberá pronunciarse en el plazo de tres días hábiles, y a cuya aprobación está condicionada la aplicación efectiva de este acuerdo. Se insta la suspensión del Decreto Ley al amparo del artículo 161.2 Constitución Española
Fuente: La Moncloa.