El TEAC reconoce que hay flexibilidad para inscribirse en el REDEME tanto en noviembre como en el período de declaraciones

El Tribunal recibió una reclamación el 22/06/2023 en contra de la negativa a inscribir a una entidad en el Registro de Devolución Mensual (REDEME). La entidad solicitó el alta en noviembre de 2022, pero la Oficina de Gestión Tributaria la rechazó, argumentando que, al no haber iniciado actividades de venta o prestación de servicios, la solicitud solo podía realizarse durante los plazos de declaración trimestrales.

La entidad interpuso un recurso de reposición, argumentando que tanto los sujetos pasivos del IVA como aquellos que hayan adquirido bienes para una actividad económica pueden solicitar la inscripción en noviembre o durante los plazos de declaración. Asimismo, destacó que otras sociedades del mismo grupo empresarial fueron inscritas en el REDEME bajo circunstancias similares.

La Oficina volvió a rechazar el recurso el 24/04/2023, manteniendo que, según la normativa, aquellos que no han iniciado la entrega de bienes o servicios solo pueden solicitar el alta en los plazos trimestrales de declaración.

Disconforme, la entidad presentó una reclamación ante el Tribunal Central, sosteniendo que el artículo 30.4 del Reglamento del IVA permite solicitar la inscripción en noviembre o durante el plazo de declaraciones, sin diferenciar entre sujetos pasivos o no. El Tribunal coincidió con la entidad, señalando que el artículo permite la inscripción en noviembre sin limitar a cierto grupo, y ofrece un plazo alternativo trimestral para quienes no pudieron solicitar en noviembre.

En conclusión, el Tribunal considera que la interpretación de la entidad es válida, permitiendo flexibilidad para inscribirse en el REDEME tanto en noviembre como en el período de declaraciones.

(TEAC, de 18-10-2024, RG 4380/2023)