Aplicación de la reducción del 30% a los honorarios variables de un abogado
Un abogado recibe el encargo de asistir a un cliente en un proceso judicial, acordándose los siguientes honorarios:
1) Una cantidad fija que se devengó y abonó con la aceptación de la propuesta (septiembre de 2020).
2) Una cantidad variable, condicionada al dictado de sentencia favorable al cliente.
Sin embargo, en mayo del año 2023, a la vista de las resoluciones judiciales, la entidad demandada acató las sentencias referidas, aviniéndose a su cumplimiento y así al pago de las cantidades reconocidas en sentencia de instancia.
Por ello, a razón de las anteriores actuaciones, el abogado emitió las facturas que siguen:
1) Factura en septiembre de 2020, por importe de 9.500 euros, por aceptación de la propuesta de servicios profesionales.
2) Factura en septiembre de 2021, por importe de 9.500 euros, por asistencia letrada en recurso de apelación no comprendida en la propuesta anterior, que fue objeto de propuesta distinta, y no sujeta a retribución variable.
3) Factura en mayo de 2023, por importe de 104.000 euros, comprensiva del importe total de honorarios fijos (primera instancia y apelación) y variables (apelación), de los que se descuentan los pagos fijos ya abonados (19.000 euros), procediendo el cliente al importe variable, de acuerdo con los servicios profesionales antes referidos, relativos a la demanda de desahucio y de contestación a la reclamación de reequilibrio de rentas.
El abogado se plantea si puede aplicar la reducción del 30% del art. 32.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF) a los 85.000 euros (diferencia entre los 104.000 euros percibidos por la asistencia letrada y el pago inicial de 19.000 euros -9.500 por el proceso al que se refiere el pago variable y 9.500 euros por el recurso de apelación, no comprendido en la propuesta inicial-), pactados como precio variable de la prestación de servicios de abogado en proceso de desahucio que se prolongó por más de dos años.
En primer lugar, debe descartarse la misma desde la perspectiva de obtención de forma notoriamente irregular, pues los honorarios percibidos no se corresponden con ninguno de los supuestos del art. 25 del RD 439/2007 (Rgto IRPF).
En segundo lugar, respecto a la existencia de un período de generación superior a dos años, los honorarios pactados se imputan, en su importe variable (85.000 euros, más IVA), a un único proceso de desahucio, y a un único ejercicio, 2023, en el que se procede al pago de su total importe. Si bien pudiera cumplirse el requisito de existencia de un período de generación superior a dos años, no se cumpliría -debido a la existencia de una parte fija de los honorarios imputada a otro período impositivo- la exigencia legal de imputación en un único período impositivo, por lo que solo puede concluirse que la reducción del 30% no resulta aplicable.
En todo caso, si se hubiera imputado en un único periodo impositivo, entonces sí hubiera resultado aplicable dicha reducción.