Cuestiones aclaratorias sobre la reducción del 40% de las sanciones tributarias analizadas por la DGT

El art. 188.3 de la Ley 58/2003 (LGT) recoge que el importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad, se reducirá en el 40% si concurren determinadas circunstancias.

A) Procede la aplicación de la reducción aun en el supuesto de que el interesado no manifieste su conformidad a la sanción.

B) La reducción se aplicará sobre el importe de la sanción que deba ingresarse “una vez aplicada, en su caso”, la reducción del art.188.1.b) de la LGT, tal como recoge el artículo.

En base a una interpretación literal de la norma quiere decir que la reducción del art. 188.3 de la LGT puede que no concurra necesariamente con la reducción del art. 188.1.b) de la LGT, en cuyo caso se aplicará exclusivamente la reducción del art. 188.3 de la LGT.

En los casos de concurrencia de ambas reducciones, en primer lugar, se aplica la reducción del art. 188.1.b) de la LGT si se dieran las circunstancias para aplicar la misma. Si no se dieran, se aplicará directamente la reducción del artículo 188.3 de la LGT, caso de cumplir los requisitos de este precepto, pues la norma al indicar “en su caso” prevé que se haya podido aplicar previamente la reducción del artículo 188.1.b) de la LGT o bien que no se haya podido aplicar con anterioridad.

Sin obviar que, admitida la aplicación de la reducción del artículo 188.3 de la LGT en los supuestos en que no procede aplicar la reducción del artículo 188.1.b) de la LGT, el mantenimiento de aquélla exigiría no sólo que no se interponga recurso contra la sanción, sino que no se recurra la liquidación (artículo 188.3.b) de la LGT).

C) Tal y como prevé el art. 188.3 de la LGT, el importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este art., se reducirá en el 40% si concurren determinadas circunstancias.

Así, la base a la que se aplica la reducción será distinta en función de si se han aplicado previamente o no la reducción del 188.1.b) de la LGT.

Por lo tanto, la reducción del art. 188.3 de la LGT, se aplica sobre la sanción previamente graduada, donde podrá haber sido previamente objeto de aplicación la reducción del art. 188.1.b) de la LGT, en función de que se den o no las circunstancias previstas para su aplicación. En consecuencia, según el importe de la base a la que se aplique el porcentaje del 40% el importe de la reducción será diferente.

(DGT, de 03-10-2023, V2688/2023)