La reducción por trabajo activo en el IRPF. A propósito de los criterios hermenéuticos para interpretar los beneficios fiscales
Análisis de las SSTS de 20 de octubre de 2020, rec. núm. 373/2018 y 22 de octubre de 2020, rec. núm. 976/2019, respectivamente
La reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas por trabajo activo para personas con discapacidad no requiere de una cierta habitualidad por lo que basta con trabajar unas pocas horas al año. También se aplica a quien tenga reconocida una incapacidad laboral transitoria.
Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UNED
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
3.1. Alcance de la reducción por trabajo activo
3.2. La interpretación de los beneficios fiscales
Referencias bibliográficas
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 454 (enero 2021)