La reducción en la base imponible del ISD en materia de vivienda habitual puede aplicarse incluso en el caso de que se adquieran 2 o más viviendas
El contribuyente adquirió mortis causa la vivienda habitual de su madre, sobre la que se aplicó la reducción del 95%.
El epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del ISD en materia de vivienda habitual y empresa familiar, señala que el requisito de permanencia establecido en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987 (Ley ISD) para los casos de transmisión mortis causa de vivienda habitual, ha de entenderse en el sentido de que el mantenimiento de la vivienda -sea o no habitual- se produzca durante diez años (cinco años en la Comunidad Autónoma de La Rioja), por lo que la reinversión del valor en una nueva vivienda ha de llevarse a cabo de forma inmediata a la transmisión de la heredada, inmediatez que, por tanto, deriva de que el beneficio fiscal está condicionado al mantenimiento del valor como de la existencia permanente de una vivienda, que es lo que justifica precisamente la procedencia de la reducción en el impuesto.
En consecuencia, el causahabiente debe mantener, al menos, el valor por el que practicó la reducción y materializar ese valor en una vivienda. Por lo tanto, para mantener el derecho a la reducción practicada, la reinversión del importe obtenido debe producirse no ya en un bien inmueble sino en uno que tenga el carácter de vivienda y ha de hacerse al menos por el valor por el que en su día se practicó la reducción.
Nada obsta, por otra parte, a que puedan adquirirse dos o más viviendas con el importe de la enajenación de aquella por la que se practicó la reducción. Ahora bien, al menos en una de ellas habrá de cumplirse el requisito del mantenimiento del valor por el que se practicó la reducción en el impuesto sucesorio. En caso contrario, se perdería el derecho a la totalidad de la reducción practicada.