Derecho al reexamen de la culpabilidad en el procedimiento sancionador por un tribunal superior en virtud del art. 2 del Protocolo n.º 7 del CEDH
La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si, en un caso como el presente, en el que la contribuyente ha procedido a la aplicación de una deducción en materia del impuesto sobre sociedades a la que no tenía derecho, y habiéndose estimado la existencia de una actuación culposa en grado de negligencia por parte de la sancionada, resulta posible apreciar la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en el art.179.2.d) LGT. La sala a quo considera ajustada a Derecho la sanción impuesta, habida cuenta que en la sentencia de instancia se tiene por acreditado que no se ha producido un cambio de criterio inmotivado por parte del órgano económico-administrativo respecto de un asunto análogo, al no determinarse que el supuesto de hecho fuese semejante. La resolución sancionadora se encuentra debidamente motivada, justificándose la concurrencia del elemento subjetivo de la infracción, al haberse apreciado la existencia de una actuación culposa en grado de negligencia por parte de la sancionada y que no concurre la aplicación del supuesto del art.179.2.d) LGT, pues no resulta posible apreciar que se haya producido una interpretación razonable de la norma, toda vez que la sancionada disponía de toda la documentación necesaria para conocer si la contribuyente (con la que la sancionada siempre ha estado más o menos vinculada desde la constitución de aquélla y de la que es su socia única desde 2005) había o no tributado por los dividendos repartidos. En primer lugar, el ámbito subjetivo de la norma sancionadora no se corresponde con una relación de sujeción especial sino, al contrario, tiene una configuración general de modo que todos los ciudadanos son destinatarios potenciales. El hecho de que se circunscriba a situaciones de impago de la deuda tributaria no obsta a la anterior conclusión puesto que, como indicamos en nuestra STS de 25 de noviembre de 2021, recurso n.º 8156/2020 recurso n.º 8156/2020, si el TEDH ya rechazó, a efectos del análisis de la naturaleza penal de las infracciones, considerar a los contribuyentes del IVA como un «grupo limitado con estatus especial». En torno al criterio de la entidad de la sanción, la cifra impuesta (4.015.105,63 euros) puede reputarse una cantidad objetivamente grave. No es posible descartar la naturaleza penal de la infracción ni consta la concurrencia de las excepciones del art.2.2 del Protocolo n.º 7 del CEDH, por lo que resulta oportuno continuar el examen del resto de requisitos de admisibilidad del recurso. al haberse justificado en debida forma en el escrito de preparación y considerarse acreditado el carácter penal de las infracciones que se sitúan en el origen de esta litis, procede, en este caso, apreciar que procede reconocer el Derecho al reexamen de la declaración de culpabilidad en virtud del art. 2 del Protocolo n.º 7 del CEDH.
(Auto del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2023, recurso n.º 5161/2022)