RDL 26/2021: reforma del IIVTNU (plusvalía municipal) para adaptarlo a la jurisprudencia del TC

RDL 26/2021: reforma del IIVTNU (plusvalía municipal) para adaptarlo a la jurisprudencia del TC. Imagen de un dibujo de una casa con un símbolo de porcentaje

Se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor, se establecen dos nuevos métodos de cálculo de la base imponible y se gravan las plusvalías generadas en menos de un año

Las Sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo (que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo –TRLRHL–, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor), 126/2019, de 31 de octubre (que declaró también inconstitucional el artículo 107.4 del citado TRLRHL, respecto de los casos en los que la cuota a satisfacer sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente) y  182/2021, de 26 de octubre (que ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del mencionado TRLRHL, relativos al método de cuantificación de la base imponible y que han dejado un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad) han obligado a introducir  las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto, así como integrar su doctrina.

Esto se ha llevado a cabo a través del Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre (BOE de 9 de noviembre y en vigor al día siguiente), por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Esta reforma se limita a introducir un nuevo supuesto de no sujeción y a modificar el método de determinación de la base imponible, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en sus mencionadas Sentencias 59/2017, 126/2019 y 182/2021, no suponiendo, en modo alguno, la creación ex novo de un tributo.

1. Nuevo supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor

Con efectos desde el 10 de noviembre de 2021, se añade en el articulo 104 (supuestos de no sujeción) del TRLRHL un nuevo apartado para establecer que no se produce la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos respecto de los cuales se constate la inexistencia de incremento de valor por diferencia entre los valores de dichos terrenos en las fechas de transmisión y adquisición.

Requisitos:

  • Declaración de la transmisión por parte del interesado en acreditar la inexistencia de incremento de valor  y
  •  Aportación de los títulos que documenten la transmisión y la adquisición, entendiéndose por interesados, a estos efectos, las personas o entidades a que se refiere el artículo 106.

Reglas:

  • Como valor de transmisión o de adquisición del terreno se tomará en cada caso el mayor de los siguientes valores: el que conste en el título que documente la operación (en caso de transmisiones lucrativas: el declarado en el ISD) o el comprobado, en su caso, por la Administración tributaria.  No  se computan los gastos o tributos que graven dichas operaciones de adquisición o transmisión.
  • En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.
  • En  el caso de posterior transmisión de  estos inmuebles, para el cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos, no se tendrá en cuenta el periodo anterior a la adquisición correspondiente a la transmisión no sujeta  excepto en los supuestos de aportaciones o transmisiones de bienes inmuebles que resulten no sujetas en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 104 del TRLRHL (transmisiones a favor de los cónyuges o hijos) o en la disposición adicional segunda de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (fusiones, escisiones y aportaciones de activos).

2. Se establecen dos  nuevos métodos de cálculo  de la base imponible

Con efectos desde el 10 de noviembre de 2021, se da nueva redacción al artículo 107 del TRLRHL relativo a la determinación de la base imponible, estableciéndose dos métodos de cálculo de la base imponible:

A) Sistema objetivo

Similar al existente hasta ahora, pero se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del número de años transcurridos desde la operación. Se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble:

Periodo de generación

Coeficiente

Inferior a 1 año.

0,14

1 año.

0,13

2 años.

0,15

3 años.

0,16

4 años.

0,17

5 años.

0,17

6 años.

0,16

7 años.

0,12

8 años.

0,10

9 años.

0,09

10 años.

0,08

11 años.

0,08

12 años.

0,08

13 años.

0,08

14 años.

0,10

15 años.

0,12

16 años.

0,16

17 años.

0,20

18 años.

0,26

19 años.

0,36

Igual o superior a 20 años.

0,45

En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos y en el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos.

Los coeficientes se actualizan anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario por norma con rango legal, pudiendo llevarse a cabo dicha actualización mediante las leyes de presupuestos generales del Estado. Si, como consecuencia de la actualización  de alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.

Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.

B) Plusvalía real

Los contribuyentes tienen la opción de tributar por la plusvalía real del suelo (diferencia entre el precio de venta y de adquisición) si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo, al establecer el apartado 5 del artículo 107 del TRLRHL que “Cuando, a instancia del sujeto pasivo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5 (supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor), se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor”.

Para que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones se ha dado nueva redacción al apartado 4 del artículo 110 del TRLRHL.

Véase ejemplos elaborados por el Gobierno de España y publicados en la página del Ministerio de Hacienda y Función Pública el 8 de noviembre de 2021, en la nota de prensa de presentación de Reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

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