El Constitucional anula las modificaciones introducidas en el régimen económico y fiscal de Canarias por la Ley de Economía Sostenible
Por una cuestión de forma y no de fondo, por ponerse de manifiesto el incumplimiento de uno de los trámites que según la Disposición Adicional Tercera de la Constitución Española deben seguirse en la tramitación de toda norma que afecte al régimen económico y fiscal de Canarias, el Tribunal declara inconstitucionales y nulas todas las disposiciones incorporadas en la Ley 2/2011 (Ley de Economía Sostenible) que tienen que ver con el mismo.
Eso sí, la propia sentencia, percatándose de las vicisitudes que puede suponer el vacío legal que ella misma supone, limita sus efectos difiriendo la nulidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad por el plazo de un año, plazo que se considera razonable para que, en su caso, se sustituyan las normas declaradas nulas una vez observado el procedimiento constitucional del informe previo emitido por el poder legislativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, que es el trámite cuya ausencia provoca la declaración que contiene la sentencia.
Inconstitucionalidad lógica, con precedentes y doctrina consolidada por tanto en sede del Tribunal Constitucional, pero que introduce un poco más de desorden en una materia cambiante a capricho, en normas de muy variado pelaje, como es la referente a los incentivos fiscales relacionados con el archipiélago canario.