La explotación de programas informáticos puede constituir ramas de actividad autónomas
La aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal a las operaciones de reestructuración tales como las escisiones parciales requiere la existencia de ramas de actividad autónomas.
La DGT en consulta vinculante V1614-19 de 27 de junio, aborda la aplicación del régimen de diferimiento a una operación de escisión dentro de una sociedad dedicada a la creación y distribución de programas informáticos. En el presente caso, al existir diversos productos, se pretende escindir la creación y distribución de cada uno de ellos.
La DGT considera que aun sin existir una actividad diferenciada, sería posible la aplicación del régimen especial si la creación y distribución de cada programa contara con una gestión y organización diferenciada del resto de elementos, cuestión que no se produce en este caso, al entender que se pretenden segregar una suma de elementos patrimoniales, cuya explotación se llevaría a cabo de manera separada, pero bajo una gestión común.