Primera consulta de la DGT sobre la nueva redacción del art. 93 relativo al régimen de trabajadores desplazados

Un matrimonio fundador de un grupo empresarial, en diciembre de 2021, constituyeron en España una sociedad limitada unipersonal (sociedad A), de la cual la contribuyente fue nombrada administradora única en septiembre de 2023, coincidiendo con su traslado a España para desarrollar dicha sociedad. El contribuyente, a su vez, se mudó a España para expandir sus inversiones inmobiliarias, participando en otra empresa. Ambos nunca habían sido residentes fiscales en España.

El art. 93 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) permite tributar bajo este régimen si se cumplen ciertos requisitos, como no haber sido residentes en España durante los últimos cinco años y trasladarse por razones laborales o de inversión. Pero teniendo en cuenta la nueva redacción es aplicable a una persona física desplazada a territorio español que, cumpliendo los requisitos, opte por dicho régimen especial y para quien el primer período impositivo de aplicación del régimen especial sea 2023 (o posterior). Para estos casos, los mencionados familiares del contribuyente, también, podrán optar por tributar por el régimen especial siempre que cumplan las condiciones.

En el presente caso, el marido se ha desplazado a España con su cónyuge, por lo que él podrá optar por el régimen especial si adquiere su residencia fiscal en España en el año 2024 y, además, cumple los requisitos. Dicho régimen especial le resultará de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose las condiciones, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente, en este caso, a la contribuyente.

Para la esposa, el régimen especial podría aplicar si se confirma que su traslado a España fue por la designación como administradora de la sociedad A y no posee una participación patrimonial vinculada en la entidad. En el caso del contribuyente, al ser cónyuge, también podría optar por el régimen si cumple condiciones como el traslado en conjunto con la esposa, adquirir residencia fiscal en 2024 y que la base liquidable de ambos esté bajo los límites estipulados.

En conclusión, ambos contribuyentes pueden acogerse al régimen especial.

(DGT, de 28-05-2024, V1208/2024)