Los rendimientos percibidos durante el desplazamiento pero generados con anterioridad no se someten al régimen especial de trabajadores desplazados del IRPF
Se analiza en esta consulta el caso de un contribuyente que fue residente fiscal en España hasta 2007 y que, en enero de 2019, inicia un nuevo desplazamiento a España ordenado por su empleador -un grupo internacional con sede en Suiza-, para prestar sus servicios en la entidad que el grupo tiene en España, señalándose que podrá optar por el régimen especial previsto del art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) si adquiere su residencia fiscal en España en 2019 como consecuencia de su nuevo desplazamiento a territorio español ordenado por su empleador y siempre que exista una carta de desplazamiento.
Y respecto de su régimen concreto de tributación, las retribuciones derivadas del trabajo desarrollado con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a España que se perciban constante el mismo, no estarían sometidas al régimen especial, ni siquiera al Impuesto, siempre que, de acuerdo con el art. 13.1.c) RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) no derivaran, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada por el mismo en territorio español tributando, salvo Convenio en contra, en el Estado en que se hubieran percibido conforme a su impuesto sobre la renta de no residentes local.