Regularización Integra como consecuencia de no haber aplicado los coeficientes correctores de los valores de dos inmuebles que fueron transmitidos
La Inspección debe atender la petición de la sociedad que es objeto de comprobación parcial por la aplicación del tipo de gravamen reducido para que se aplique la corrección monetaria que no incluyó en el cálculo del beneficio procedente de la transmisión de los inmuebles. La liquidación administrativa no llevó a cabo la rectificación solicitada por la entidad. Lo que discute la entidad es que la Inspección no haya efectuado la regularización como consecuencia de no haber aplicado en su autoliquidación los coeficientes correctores de los valores de dos inmuebles que fueron transmitidos. Como la entidad no solicitó el cambio al alcance general no se aplica el art. 149 LGT, pero esto no significa que el proceder de la Inspección fuera ajustado, pues el art. 178.5 del RD 1065/2007 faculta a la Inspección para acordar, de forma motivada y cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que lo aconsejen, la ampliación de las actuaciones con la inclusión de las obligaciones tributarias no comprendidas en la comunicación de inicio. Por ello, se anulan las actuaciones inspectoras y se ordena remitir la solicitud al órgano de la Agencia Tributaria competente para su resolución.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de julio de 2019, recurso n.º 263/2018)