Toda regularización tributaria exige la suficiente motivación
Deben primar los datos con relevancia fiscal proporcionados por el contribuyente, que no pueden descartarse con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.
Aunque la Administración Tributaria no esté obligada a ajustar las liquidaciones a los datos consignados en las autoliquidaciones del sujeto pasivo, tampoco puede eliminar sin más los datos declarados, debiendo realizar los actos de comprobación o investigación necesarios en aquellos casos en que no estime ciertas las declaraciones.
La STSJ de la Comunidad Valenciana de 31 de marzo de 2021, tiene ocasión de juzgar la validez de la comprobación limitada realizada por la oficina de gestión sobre los datos consignados en las autoliquidaciones de los cuatro trimestres de 2016 del IVA, señalando que resulta inadmisible que las deducciones practicadas puedan rechazarse sin más, oponiendo la Administración una simple negación o meras conjeturas sin una justificación de respaldo.
En este caso, la Administración demandada ha venido negando a la actora la deducción del IVA soportado por una sucesión cambiante de razones pero, desde un principio, se debe resaltar que la cuestión litigiosa no versa sobre el reconocimiento de un beneficio fiscal. Si así hubiera sido, incumbiría a quien lo alegara la carga de acreditar las circunstancias constitutivas de su derecho. Sin embargo, el presente recurso versa sobre otros datos con relevancia fiscal proporcionados por el contribuyente a fin de cuantificar su deuda tributaria, que no admiten ser descartados con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.
Por ello, corresponde a la Agencia Tributaria aportar indicios suficientes y serios que expliquen razonablemente su duda o su negación; solo entonces cabrá esperar del sujeto pasivo justificaciones adicionales, en especial si se encuentra en disponibilidad y facilidad para aportar nuevos datos sobre la controversia y también porque la deducción del IVA se configura legalmente como un derecho subjetivo cuyos hechos constitutivos han de ser probados por quien los alega, además de ser imperativo el respeto al principio de neutralidad de ese impuesto.
En este caso, consta acreditado en el expediente administrativo un sucesivo cambio de las causas denegatorias de las deducciones del IVA en 2016, pues la oficina gestora argumentó en la liquidación falta de actividad e ingresos en 2016, para después, al resolver el recurso de reposición, razonar que el rechazo era por causa de no ser facturas derivadas de la actividad sino por la gestión de su patrimonio y, finalmente, el TEARCV invoca como motivo de la desestimación el no acreditarse la afectación del IVA soportado a la actividad.
Tal sucesión de causas denegatorias de la deducción del IVA son improcedentes en forma y fondo, por las siguientes razones:
a) No cabe ir modificando los motivos de una regularización tributaria en función de las alegaciones del obligado tributario, pues ello supone incurrir en incongruencia, en vulneración de los propios actos y en una reprobable indefensión para el contribuyente.
b) No puede aceptarse la denegación de la deducción sin concretar suficientemente los motivos. Ninguna de las razones dadas por la oficina de gestión o por el TEARCV para denegar las deducciones soporta una revisión de motivación, pues estamos ante un rechazo por motivos genéricos, sin concretar las causas de la denegación, sin analizar las facturas y denegarlas de forma individualizada y con una mínima explicación de la causa, sin aportar indicios serios de su improcedencia. Simplemente, se niegan las deducciones, sin más.
c) Deben primar los datos con relevancia fiscal proporcionados por el contribuyente. Es incierto que la sociedad recurrente no haya aportado justificación de las facturas ni probado su pertinencia, pues tanto en el expediente como en el proceso constan las facturas deducidas, en las que se indican los servicios prestados a la actora, sin que la Administración haya proporcionado razón concreta alguna para que esas facturas no sean deducibles, máxime si se observa que se trata de servicios fiscales y jurídicos prestados a la actora, por motivos que, aparentemente, guardan directa relación con su actividad de arrendamiento de inmuebles industriales.
En el caso concreto que trata la sentencia se desconocen las causas de la denegación de las deducciones del IVA soportado por la recurrente, debiendo por ello rechazar una actuación administrativa carente de la suficiente motivación, por lo que deben primar los datos con relevancia fiscal proporcionados por la actora, que no cabe descartarse con una mera negativa de la Administración o mediando un criterio inconsistente.
Fernando Martín Barahona
Subinspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid