La preparación de terrenos para su futura explotación empresarial, es una actividad efectiva y real, por lo que proceden las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios
Se analiza por parte de la AN la procedencia de las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios generadas y aplicadas en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2006. La tesis de la recurrente se asienta en una premisa básica y esencial y es la consistente en afirmar que en todo momento los terrenos en cuestión han estado afectos a la actividad económica de las sociedades propietarias de los mismos, para lo cual deben tenerse en cuenta las particularidades de los mismos, por una parte, y las particularidades de la propia operación de transmisión de que deriva la deducción controvertida, por otra. La Sala concluye que se ha justificado suficientemente por la recurrente los distintos hechos en que se sustenta el presente motivo de impugnación. Debiendo destacar en tal sentido, por una parte, los distintos medios de prueba documental enumerados en la demanda para justificar las actuaciones llevadas a cabo por las sociedades respecto de los terrenos a que se refiere el presente recurso. Y, por otra parte, las pruebas testificales practicadas a instancia de la parte recurrente. En tal sentido, se propusieron por la actora y se practicaron una serie de testificales. Presupuesto lo anterior, la Sala dilucida si la actividad desarrollada por la recurrente respecto de los terrenos en cuestión que se ha acreditado en los presentes autos resulta o no suficiente a los efectos de considerar justificada su condición de inmovilizado material. La Sala considera que la actividad desarrollada por la actora, en orden a preparar los terrenos para su futura explotación empresarial, ha sido efectiva y real. Esa actividad preparatoria efectiva y real, no obstante, se ha visto obstaculizada notablemente por una serie de circunstancias ajenas a la voluntad de la recurrente, de modo singular por las dificultades inherentes a la situación urbanística de los terrenos que se detallan en la demanda. Dificultades que fueron expuestas por los testigos que han declarado en el acto de la vista, corroborando así el resultado de la prueba documental, y que entorpecieron notablemente el desarrollo efectivo del proyecto empresarial que la sociedad recurrente esperaba acometer en dichos terrenos. Presupuesto lo anterior sucede además que la propia transmisión de la que deriva la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios aplicada por el contribuyente constituye un fuerte indicio de esa actividad preparatoria de los terrenos y de su afectación de forma duradera a la actividad empresarial de la compañía. Todo lo anterior refuerza la verosimilitud del relato contenido en la demanda en el sentido de que los terrenos no se transmitieron en el marco de una operación comercial más sino como forma de dar entrada en el proyecto previsto para estos suelos a un socio estratégico experto en el sector de la gestión urbanística de los suelos. Como corolario de lo expuesto, la Sala concluye que la argumentación de la demanda está avalada por los hechos -demostrativos de la existencia de una actividad preparatoria de los terrenos en orden a su desarrollo urbanístico y a la construcción de inmuebles sobre los mismos que pudieran ser explotados a largo plazo y, por ende, igualmente demostrativos de su vinculación duradera a la actividad empresarial de la sociedad recurrente- y por la normativa y jurisprudencia de aplicación -al resultar justificada una actividad preparatoria suficientemente expresiva de la referida afectación-. Por el contrario, la tesis de la Administración tributaria no consigue dar cuenta de la totalidad de circunstancias que se han puesto de relieve en las presentes actuaciones en relación a los terrenos transmitidos por la recurrente.
(Audiencia Nacional de 9 de febrero de 2022, recurso nº 721/2018)