La reinversión indirecta a través de una sociedad creada al efecto es válida si media algún impedimento que no permite hacerlo directamente
Cabe admitir una única excepción al planteamiento de que no se pueden acoger a la reinversión las participaciones adquiridas en una entidad del mismo Grupo: la de aquellas situaciones en las que esté perfectamente evidenciado, por razones plenamente justificadas, que por cualquier motivo existe algún impedimento que imposibilita acometer la inversión directamente y se hace necesario la interposición de otra sociedad, en cuyo caso sería admisible que se aportara capital a una entidad totalmente participada de nueva constitución para financiar inversiones en elementos de inmovilizado afectos a actividades económicas, de forma que estos elementos podrían considerarse como materialización de la reinversión de la entidad que obtiene el beneficio extraordinario.
Así, es válido el argumento esgrimido por el representante de la obligada tributaria en este caso, en cuanto a que el interés por constituir la sociedad intermedia fue garantizarse que la reinversión se materializaba en el mismo año de obtención de la plusvalía: la reinversión se materializó en la suscripción de la totalidad del capital social de la sociedad, pero también es cierto que, posteriormente, esa entidad compró al Banco X, 5 locales comerciales, con lo que, en el plazo de un mes se cerró toda la operación, y desde la ampliación de capital hasta la compra-venta solo mediaron siete días, y efectivamente el beneficio obtenido fue efectivamente reinvertido. Pues bien, en el presente caso, tan particular, se aprecian circunstancias que justificaban la reinversión indirecta a los efectos de la deducción por reinversión.
(Audiencia Nacional, 26 de abril de 2018, recurso n.º 370/2015)