La remuneración de socios y administradores de sociedades mercantiles desde todas las ópticas legales
La nota de la Agencia Tributaria 1/2012 emitida por el Departamento de Gestión Tributaria empieza haciendo referencia a la complejidad y amplitud del tratamiento fiscal de las retribuciones de los socios de las entidades mercantiles.
La problemática en torno a la remuneración de socios y administradores de sociedades mercantiles deriva de las actitudes que las distintas Administraciones (tributaria, laboral e incluso mercantil) han manifestado en torno al tratamiento de las retribuciones de los administradores y socios, en cuanto a su correcto encuadramiento en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la deducibilidad de las retribuciones de los administradores, la legalidad de los acuerdos mercantiles o sobre su inscripción en el Registro Mercantil, así como en relación con las distintas posibilidades de retribución de los socios por otras funciones realizadas para la empresa distintas de las derivadas de su condición de socios o administradores.
La remuneración de los administradores según el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital
Nada suele ser gratis, por lo que generalmente, salvo las personas que se dedican a causas benéficas, a todo el mundo le gusta cobrar por su trabajo, pero, sin embargo, el artículo 217 de la LSC comienza diciendo que el cargo de administrador es gratuito, aunque continua matizando que los estatutos sociales pueden establecer lo contrario determinando un sistema de remuneración. Sin embargo, esta referencia a que el administrador trabaje gratis se suele recoger de manera estándar en muchos estatutos de empresas, pudiendo derivar luego en problemas con la Agencia Tributaria.
Es conveniente, por lo tanto, que la retribución de los administradores figure en los estatutos de la sociedad, de cara a deducir el gasto por este concepto, debiendo determinarse su cuantía de forma determinada o determinable, ya que si el cargo de administrador es gratuito o la retribución supera la cuantía fijada estatutariamente o por la junta general, el gasto no será fiscalmente deducible en su totalidad o en la cuantía en que supere el importe de la retribución fijada en virtud del artículo 15 e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
El sistema de remuneración establecido para el administrador determinará el concepto o conceptos retributivos a percibir por los administradores en su condición de tales, pudiendo ser uno varios de los siguientes:
- una asignación fija,
- dietas de asistencia,
- participación en beneficios,
- retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,
- remuneración en acciones o vinculada a su evolución,
- indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y
- los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de estos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.
La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables. El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables, algo que desgraciadamente se vio en determinadas entidades financieras cuyos responsables fueron indemnizados, a pesar de que las entidades que administraban tuvieron que ser rescatadas con dinero público.
La remuneración de socios y administradores de sociedades mercantiles se ve afectada desde todas las ópticas legales: fiscal, mercantil y laboral y seguridad social, por ello es importante que los socios y administradores de sociedades mercantiles, asesores legales, tributarios y laborales, directores financieros y de recursos humanos estén familiarizados con todo lo relativo a la remuneración de los socios y administradores, por lo que el CEF pone a disposición de estos y de cualquier persona interesada en profundizar en este tema el Curso Monográfico sobre Retribución de Socios y Administradores.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)