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II. Rendimientos del trabajo
Regulados en los artículos 17 a 20 de la LIRPF.
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Son entre otros rendimientos del trabajo: los sueldos y salarios (excepto dietas y asignaciones para gastos de viaje en las cuantías fijadas reglamentariamente), las prestaciones por desempleo, las remuneraciones en concepto de gastos de representación, las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, ...
El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+) Rendimiento íntegro.
(–) (Reducciones especiales).
(–) (Gastos deducibles).
(=) Rendimiento neto.
(–) (Reducciones generales).
(=) Rendimiento neto reducido.
Cómputo de los rendimientos íntegros del trabajo
1. Rendimientos dinerarios. Se computarán por el importe total de la contraprestación pactada (bruto), sin descontar retenciones ni gastos.
2. Rendimientos en especie. Se computarán por el valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido o trasladado al perceptor de la renta.
Normas de valoración de las retribuciones en especie:
- Con carácter general, valor normal de mercado.
- Reglas especiales para: utilización de vivienda o vehículo, préstamos con interés inferior al legal del dinero (4%), seguros, aportaciones a planes de pensiones...
EJEMPLO
Un trabajador utiliza un vehículo de la empresa para fines particulares; el vehículo tuvo un coste de adquisición de 28.000 euros. El valor de la retribución en especie será para cada uno de los años de cesión 20% x 28.000 = 5.600 euros.
El ingreso a cuenta es el importe que el pagador de la retribución en especie (empresario) debe ingresar en concepto de pago a cuenta de la autoliquidación del perceptor (trabajador). El ingreso a cuenta se calcula aplicando el porcentaje de retención que corresponda al trabajador al valor de la retribución en especie.
EJEMPLO
Un trabajador, con un porcentaje de retención del 24%, utiliza un vehículo de la empresa cuyo coste de adquisición fue de 12.000 euros.
Si el ingreso a cuenta se repercute al trabajador (por ejemplo, se le descuenta de sus retribuciones dinerarias), el importe que declara el trabajador será: 20% x 12.000 = 2.400 euros, valor de la retribución en especie sin adicionar el ingreso a cuenta.
Si el ingreso a cuenta no se repercute al trabajador (lo soporta la empresa), el importe que declara el trabajador será: (20% x 12.000) + (24% x 2.400) = 2.976 euros, valor de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta.
Reducciones especiales
Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les sea de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en la ley:
- El 40% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones por traslado, por renuncia a derechos, por cese voluntario). La cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
- El 40% cuando se trate de prestaciones recibidas en forma de capital procedentes de pensiones de la Seguridad Social, clases pasivas, mutualidades de funcionarios y colegios de huérfanos, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Los dos años no serán exigibles en el caso de prestaciones por invalidez.
Gastos deducibles
El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares, las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite de 500 euros anuales, y los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
Reducciones generales
1. El rendimiento del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
2. Se incrementará en un 100% el importe de la reducción prevista en el apartado anterior, en los siguientes supuestos:
- Trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral.
- Contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Este incremento se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
3. Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos podrán minorar el rendimiento neto del trabajo en 3.264 euros anuales. Dicha reducción será de 7.242 euros anuales para las personas con discapacidad que, siendo trabajadores activos, acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Como consecuencia de la aplicación de las reducciones anteriores, el saldo resultante no podrá ser negativo.
EJEMPLO
Don José ha sido trasladado por la empresa en la que trabaja como abogado a otra ciudad a primeros de este año, por lo que ha percibido 12.000 euros de indemnización, más 1.800 euros para cubrir los gastos del traslado de don José y de su familia. El sueldo bruto es de 36.000 euros, correspondiéndole una retención de 7.200 euros. Los gastos imputables al año han sido: en concepto de Seguridad Social, 1.200 euros; 420 euros aportados al sindicato al que pertenece y 720 euros de cotización al Colegio de Abogados. Además, la empresa ha aportado a un plan de pensiones, del que don José es partícipe, 6.000 euros.
SOLUCIÓN
Rendimientos íntegros | 54.000,00 |
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Dinerarios (36.000 + 12.000) | 48.000,001 |
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Especie | 6.000,002 |
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Reducción esp. (12.000 x 40%) | (4.800,00) |
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Gastos | (2.120,00) |
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Seguridad Social | (1.200,00) |
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Sindicato | (420,00) |
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Colegio profesional | (500,00) |
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Rendimiento neto | 47.080,00 |
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Reducción general | (2.652,00) |
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Rendimiento neto reducido | 44.428,00 |
1 La parte recibida para cubrir los gastos del traslado está exceptuada de gravamen.
2 Los planes de pensiones no son objeto de ingreso a cuenta.
2.1. Rendimientos del capital inmobiliario
Regulados en los artículos 22 a 24 de la LIRPF.
Únicamente obtendrán este tipo de rendimientos los propietarios o los titulares de un derecho de uso y disfrute (usufructo, uso y habitación...) por: el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos y la constitución o cesión (cuando el titular lo sea ya de un derecho de uso) de derechos o facultades de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos y urbanos.
El calculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+) Rendimiento íntegro.
(–) (Gastos deducibles).
(–) (Reducciones).
(=) Rendimiento neto reducido.
Cómputo de los rendimientos íntegros
- Se incluyen como ingresos íntegros: el importe que por todos los conceptos deba satisfacer del arrendatario o subarrendatario, adquirente o cesionario en los supuestos de constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, sobre inmuebles rústicos y urbanos.
- Se excluye de entre los ingresos íntegros el importe del IVA o IGIC repercutido al arrendatario.
Gastos deducibles
Los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que estén debidamente justificados, entre otros:
- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y los de reparación o mantenimiento. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan carácter sancionador.
- Los gastos de administración, vigilancia, portería o similares.
- Los ocasionados por la formalización del arrendamiento.
- Los saldos de dudoso cobro.
- El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
- Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito de efectividad:
- Inmuebles. Cuando anualmente no exceda de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluido, en todo caso, el valor del suelo.
- Muebles. Cuando anualmente no exceda del resultado de aplicar a su valor de adquisición los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de amortizaciones aplicable al régimen de estimación directa simplificada (entre el 5% y el 10% anual).
EJEMPLO
El señor López es titular de un local que tiene alquilado por un importe de 9.000 euros anuales. Los gastos justificados son: cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, 360 euros; reparaciones de la fontanería, 15.000 euros; comunidad de propietarios, 600 euros. El inmueble se adquirió por 200.000 euros y su valor catastral es de 85.000 euros, correspondiendo el 20% al suelo.
SOLUCIÓN
Rendimientos íntegros | 9.000 |
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(Gastos deducibles) | (14.760) |
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Impuesto sobre bienes inmuebles | 360 |
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Reparaciones1 | 9.000 |
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Comunidad | 600 |
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Amortización (3% x 80% x 200.000) | 4.800 |
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Rendimiento neto | – 5.760 |
1 El gasto por reparaciones no podrá exceder del importe del rendimiento íntegro; los 6.000 euros no deducidos (15.000 – 9.000) se podrán deducir en los cuatro años siguientes.
Reducciones
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto se reducirá en un 60%. Tratándose de rendimientos netos positivos, la reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente. Dicha reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM, 7.455,14 para 2011). Por otra parte, se reducirá en un 40% el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos con un periodo de generación superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble).
EJEMPLO
El señor García es propietario de un piso que tiene alquilado desde hace tres años, por una renta anual de 3.600 euros, al señor Martínez, de 40 años de edad. Los gastos de comunidad han ascendido a 360 euros y el valor del piso es de 40.000 euros, correspondiendo 12.000 euros al valor del suelo.
SOLUCIÓN
Rendimientos íntegros (3.600) | 3.600 |
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Gastos deducibles | (1.200) |
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Comunidad | 360 |
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Amortización [(40.000 – 12.000) x 3%] | 840 |
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Rendimiento neto | 2.400 |
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Reducción 60% | (1.440) |
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Rendimiento neto | 960 |
2.2. Rendimientos del capital mobiliario
Regulados en los artículos 25 y 26 de la LIRPF.
El calculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema:
(+) Rendimiento íntegro.
(–) (Gastos deducibles).
(–) (Reducciones).
(=) Rendimiento neto reducido.
Cómputo de los rendimientos íntegros
Tienen la consideración de rendimientos íntegros:
- Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad:
- Los dividendos.
- Las primas de asistencia a juntas.
- Las participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios:
- Los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión.
- Las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación o utilización de capitales ajenos (bonos, obligaciones, letras...).
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez, salvo que deban tributar como rendimientos de trabajo (seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por empresas) o en el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), y rentas derivadas de la imposición de capitales.
- Otros rendimientos de capital mobiliario. Bajo este epígrafe se incluye una lista de supuestos inconexos, como son los derivados de la propiedad intelectual que no pertenezca al autor; de la propiedad industrial; de la prestación de asistencia técnica; del arrendamiento de bienes muebles, negocios y minas, y los procedentes de la cesión del derecho a la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.
Regla general
Estos rendimientos deberán computarse por el importe total percibido por el contribuyente.
Reglas especiales
1. Rendimientos derivados de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los títulos que representan la cesión de capitales (bonos, letras, pagarés, obligaciones...). Se computan por la diferencia entre el valor de transmisión, amortización, canje o conversión, minorado en los gastos accesorios a estas operaciones que estén justificados, y su valor de adquisición o suscripción, incrementado en los gastos accesorios a la adquisición.
EJEMPLO
Un contribuyente realiza las siguientes transmisiones:
- Por 925 euros, un pagaré de la sociedad X, con vencimiento a 12 meses y un valor de reembolso de 1.200 euros. El pagaré fue adquirido hace cuatro meses por 875 euros con unos gastos de adquisición de 12 euros.
- Por 800 euros, un pagaré de la sociedad Y, con vencimiento a 12 meses y un valor de reembolso de 1.200 euros. El pagaré fue adquirido hace cuatro meses por 875 euros y los gastos de adquisición ascendieron a 12 euros.
SOLUCIÓN
Pagaré sociedad X [(925 – (875 + 12)] | 38 |
Pagaré sociedad Y [(800 – (875 + 12)] | (87) |
Rendimiento neto | (49) |
2. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y rentas derivadas de imposición de capitales.
La ley establece las siguientes reglas:
- Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas.
- Cuando se perciban rentas inmediatas, temporales o vitalicias, se aplicarán los porcentajes establecidos en el artículo 25.3 al importe de la renta anual.
Gastos deducibles
Los gastos de administración y depósito de valores negociables. Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtención y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan, es decir, los mismos que en el arrendamiento de inmuebles, pero sin que sea de aplicación el límite para los intereses y demás gastos de financiación.
Reducciones
El rendimiento neto del capital mobiliario se reducirá en el 40% de su importe cuando los rendimientos se correspondan con otros rendimientos de capital mobiliario (arrendamientos, cesión de propiedad intelectual o industrial, derechos de imagen...) y tengan un periodo de generación superior a dos años, así como cuando se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (indemnizaciones, constitución de derechos de uso vitalicios...).
EJEMPLO
El señor T ha obtenido como socio de la sociedad Y, que cotiza en Bolsa, de la que posee 5.000 títulos, las siguientes percepciones:
- Un dividendo íntegro de 0,45 euros por acción.
- Una prima de asistencia a junta general de accionistas de 0,15 euros por acción.
- 200 acciones de 10 euros de nominal totalmente liberadas.
- 2.500 euros entregados con cargo a reservas.
El banco X le ha cobrado 150 euros por la administración y custodia de los títulos.
SOLUCIÓN
Rendimiento íntegro | 4.000 |
|
Dividendos (0,45 x 5.000) | 2.250 |
|
Prima de asistencia (0,15 x 5.000) | 750 |
|
Acciones liberadas | – |
|
Distribución de reservas | 2.500 |
|
Dividendos exentos | (1.500) |
|
Gastos | (150) |
|
Rendimiento neto | 3.850 |