Las rentas percibidas tras una demanda de desahucio por impago tributan como rendimientos del capital inmobiliario y no como ganancia de patrimonio por indemnización. Concepto de renta litigiosa a efectos de su imputación temporal

Análisis de la STS de 14 de diciembre de 2021, rec. núm. 5253/2020

La Sentencia 1467/2021, del Tribunal Supremo, de 14 de diciembre de 2021 establece como criterio interpretativo, aceptando la tesis de la sentencia de instancia (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León –Valladolid– de 4 de junio de 2020), que las cantidades que el arrendador tiene derecho a percibir tras la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago de la renta o de cantidades asimiladas a la misma –demanda a la que se acumula la acción de reclamación de las cantidades devengadas con posterioridad a la presentación de esta y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca– tienen la calificación de rendimientos de capital inmobiliario y se deben imputar al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Calificación jurídico-tributaria de las rentas percibidas por el arrendador en ejecución de sentencia en juicios de desahucio por falta de pago
3.2. Concepto de renta litigiosa a efectos del criterio de imputación temporal aplicable
3.3. El principio de regularización íntegra

Referencias bibliográficas
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 468 (marzo 2022)