La renuncia a la herencia reabre el plazo de prescripción respecto de los obligados tributarios para la presentación de las declaraciones-liquidaciones
La Administración considera que el requerimiento al renunciante de la herencia interrumpió la prescripción frente a todos, de modo que cuando los actores adquieren la condición de obligados tributarios por el impuesto sobre sucesiones, a la fecha de la renuncia (9/10/2015) se abre un nuevo plazo para la presentación de la declaración que concluía a los seis meses, y dado que dicha obligación se cumplió expirado el plazo voluntario, previo requerimiento de la Administración, el procedimiento sancionador se inició antes del trascurso de los cuatro años. Si no había prescrito el derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria en el momento de la renuncia a la herencia, este acto reabre el plazo de prescripción respecto de los demandantes pues en su virtud, adquieren la herencia renunciada y se convierten a partir de ese momento (no antes, con independencia de los efectos civiles de la renuncia) en obligados tributarios. El art. 24.3 Ley ISD contempla una excepción a la norma general del apartado 1, en la que podría incluirse el supuesto analizado en la medida en que la renuncia del designado heredero en el testamento conforma el presupuesto para los beneficiarios de la adquisición de los bienes hereditarios. Dispone que: «Toda adquisición de bienes cuya efectividad se halle suspendida por la existencia de una condición, un término, un fideicomiso o cualquier otra limitación, se entenderá siempre realizada el día en que dichas limitaciones desaparezcan». Al tiempo de notificarse a los actores los requerimientos para la presentación de las declaraciones-liquidaciones del impuesto no había prescrito la acción para determinar la deuda tributaria, ni al iniciarse los procedimientos que nos ocupan, el derecho a imponer las sanciones correspondientes pues aquellos requerimientos interrumpieron la prescripción.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 22 de enero de 2020, recurso n.º 15918/2018)