La república de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”
El BOE de 6 de junio de 2011 publica el texto del Acuerdo entre el Reino de España y la República de San Marino sobre intercambio de información en materia tributaria, hecho en Roma el 6 de septiembre de 2010, que entrará en vigor el próximo 2 de agosto de 2011.
Comentar la trascendencia de esta disposición ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de agosto de 2011), la República de San Marino dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.
Respecto a su ámbito de aplicación señalar que las autoridades de las Partes se prestarán asistencia mediante la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas de las partes contratantes y mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar los Impuestos cubiertos en dicho Acuerdo, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria.
Los impuestos a los que son aplicables son:
En España:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
- Impuesto sobre Sociedades,
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
- Impuesto sobre el Patrimonio,
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
- Impuesto sobre el Valor Añadido,
- Impuestos Especiales
- Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.
En cuanto a la República de San Marino:
- Impuesto General sobre la Renta (Imposta Generale sui Redditi) aplicado:
- sobre las personas físicas,
- sobre las personas jurídicas y la propiedad;
- Impuesto Indirecto sobre las importaciones (Imposta Monofase sulle Importazioni).
También se aplica el Acuerdo sobre los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan posteriormente a la firma del Acuerdo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.
Por último señalar que en el mismo se regulan minuciosamente aspectos básicos como: intercambio de información previo requerimiento, inspecciones fiscales en el extranjero, confidencialidad, requerimiento de notificación, costes, legislación para el cumplimiento del Acuerdo, idioma, procedimiento amistoso, entrada en vigor y terminación.