La sanción por incumplimiento de requerimiento de documentación es válida, aunque su notificación se realice en un acto de registro domiciliario sin autorización judicial
El TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) considera que la sanción por incumplimiento de requerimiento de documentación es válida, aunque su notificación se realice en un acto de registro domiciliario sin autorización judicial.
En el caso enjuiciado, se analiza la validez de la notificación de un requerimiento de documentación hecha dentro del establecimiento del recurrente, destinado al negocio de venta y reparación de maquinaria de hostelería y frío industrial, durante un intento de entrada y registro domiciliario al que se opuso la obligada por no haberse acompañado de la preceptiva autorización judicial. El objetivo de la entrada y registro, y del requerimiento de documentación efectuado in situ, era comprobar la procedencia de sus liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años 2018 y 2019. Para ello, la Agencia Tributaria se personó en sus instalaciones con una autorización administrativa y, tras requerir a la obligada que permitiera el acceso de los funcionarios y ante su negativa, se le requirió in situ una serie de documentos. El demandante se negó a proporcionar la documentación requerida, argumentando que la actuación no estaba autorizada por una resolución judicial y que el titular no había conferido el permiso necesario. Esto dio lugar a un acuerdo sancionador por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria por no atender algún requerimiento debidamente notificado, contemplado en el art. 203.1.b) de la LGT, independientemente de que posteriormente se llevaron a cabo otros requerimientos que sí fueron atendidos.
La parte actora afirma que el domicilio donde se desarrolla la actividad empresarial estaba constitucionalmente protegido, que no existía autorización judicial para la inspección y que la actuación de la Administración fue contraria a derecho al no respetar la inviolabilidad del domicilio protegida constitucionalmente. Además, sostiene que no hubo intención de obstruir la inspección y que la sanción de 20,000 euros era desproporcionada e injustificada, argumentando que la negativa a permitir la inspección se basó en la falta de autorización judicial y que la sanción no consideró adecuadamente las circunstancias del caso.
A juicio de la Sala, la negativa a proporcionar la documentación requerida no está protegida por el derecho a la inviolabilidad del domicilio. La obligación de aportar documentos a la Administración Tributaria es independiente de la protección del domicilio y debe cumplirse a requerimiento de la Administración. La Sala considera que la negativa a proporcionar la documentación necesaria para la inspección tributaria está tipificada en el art. 203.1.a) de la LGT y que la sanción impuesta era proporcional y ajustada a derecho, considerando la cifra de negocios del interesado.
Orlando Álvarez-Arias
Colaborador del CEF.-