Requerimiento para subsanar una solicitud de aplazamiento y efectos del incumplimiento de dicho requerimiento

El Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que en el caso de una solicitud de aplazamiento/fraccionamiento presentada en período voluntario, que ha dado lugar a un requerimiento administrativo frente al solicitante -en los casos de que dicha solicitud no reúna los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañe de los documentos preceptivos-, a fin de completar la documentación o subsanar los defectos advertidos, la normativa tributaria que prevé que si en el plazo de diez días no se contesta al requerimiento la solicitud se archive sin más trámite, es la única de aplicación. Este criterio es aplicable incluso en el supuesto de que ese archivo se dicte con posterioridad a la contestación del interesado formulada fuera de plazo.

En el caso analizado, según el TEAR, en virtud de lo dispuesto en el art. 76.3 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), disposición que considera aplicable con carácter supletorio, aunque la respuesta del interesado se realizase fuera de plazo debería haberse admitido y producir sus efectos legales al haberse contestado al requerimiento antes de que la Administración tributaria le notificase el archivo de las actuaciones, razón por la que la solicitud de aplazamiento debió considerarse vigente y por tanto, no debió procederse al apremio de la deuda. 

Ahora bien, teniendo en cuenta que el art. 46.6 del RD 939/2005 (RGR), precepto específicamente aplicable, regula de manera expresa las consecuencias de la falta de atención en plazo del requerimiento de subsanación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas por los interesados, consecuencias que no son otras que el tenerlas por no presentadas, debiendo ser archivadas sin más trámite, no es necesario suplir con las disposiciones del derecho administrativo una situación que está expresamente regulada en la normativa tributaria, por lo que debe rechazarse la postura mantenida por el TEAR en su resolución.

(TEAC, de 26-04-2018, RG 6063/2017)