La sanción por no atender los requerimientos de información y el principio non bis in ídem
El TSJ de Andalucía consideró que se vulnera el principio non bis in ídem cuando se sanciona por separado la no aportación de documentos requeridos por la Administración repetidamente, correspondientes a varios ejercicios fiscales, pues la acción constitutiva de infracción es una sola aunque se hayan tramitado por separado distintos expedientes de comprobación, según los respectivos ejercicios fiscales investigados. A juicio de la Sala, la Administración no justificó la necesidad de tramitar por separado los procedimientos de comprobación según los periodos impositivos, pues el art. 164.5 RGAT permite acumular en una sola resolución, todo el ámbito temporal objeto de comprobación. Se trata de una sola conducta constitutiva de "resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria" que se cometió al desatender el mismo requerimiento realizado por triplicado.
[STSJ de Andalucía (Sede en Sevilla), de 14 de mayo de 2020, Rec. n.º 81/2019]