Requisitos necesarios de la declaración de fallido del deudor principal en relación con la posterior declaración de responsabilidad subsidiaria: cambio de criterio

En el caso enjuiciado, el interesado fue declarado responsable subsidiario de las deudas de la entidad XZ, SL, referidas al Impuesto sobre Sociedades (2010-2013), dado que la deudora dejó de ingresar el importe de la deuda como consecuencia de la deducción de gastos inexistentes correspondientes a facturas falsas. Asimismo, fue declarado responsable subsidiario de las deudas de la entidad XZ, SL, referidas al IVA (1T/2011 a 4T/2013) por la llevanza incorrecta de los libros de contabilidad y por el empleo de facturas falsas.

Pues bien, en virtud del criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en STS, de 22 de abril de 2024, para declarar la responsabilidad subsidiaria no resulta exigible agotar todas las posibilidades de acordar la responsabilidad solidaria, dado que basta con que la Administración tributaria, analizada la realidad que determina el nacimiento de la concreta obligación tributaria y los indicios que pudieran existir sobre la existencia de posibles responsables solidarios, llegue a la conclusión de que no procede declarar ninguna responsabilidad solidaria. Pues bien, en estos casos, sin necesidad de exponer el fundamento de su decisión, la Administración tributaria puede declarar sin más trámites la responsabilidad subsidiaria que perciba.

Lo anterior supone un cambio de criterio del Tribunal Central respecto al mantenido en resoluciones anteriores tales como Resolución TEAC, de 17 de julio de 2023.

(TEAC, de 17-06-2024, RG 2887/2021)