Las residencias de ancianos se consideran viviendas a efectos de la aplicación del tipo reducido de IVA

La sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2012, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, considera que a la construcción realizada para una fundación que la dedica a prestación de servicios asistenciales, entre otros, de residencia geriátrica, no le correspondía la aplicación, a efectos de IVA, del tipo impositivo general del 16 por ciento, pues se considera que dicha residencia constituye la vivienda habitual de los allí residentes, siendo por tanto el tipo impositivo aplicable el del 7 por ciento.

El factor que determina la aplicación del tipo reducido del Impuesto no es ejercicio de una actividad económica por el promotor de la edificación, sino el destino de dicha edificación a vivienda.

Las residencias se consideran viviendas en la medida en que constituyen el lugar de residencia permanente de sus residentes y sean lugar idóneos, por sus propias características, para que en las mismas se desarrolle la vida privada, con independencia de que en el mismo lugar se presten servicios asistenciales si se consideran imprescindibles dado el estado físico o psíquico de sus residentes.

Mediante esta sentencia se anula la sentencia de 9 de diciembre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia la parte que entendía que las obras relativas a residencia de ancianos debía tributar por el tipo general del IVA del 16 por ciento porque en una residencia de la tercera edad no existe un ámbito de privacidad, pues el residente carece de poder de disposición, ya que este se ciñe, con limitaciones, a su propio cuarto, y por tanto no pueden calificarse como viviendas.

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