No se considera que el empleado que adquiere participaciones en un negocio colaboró en la ocultación de bienes de la deudora cuando no conocía la situación económica de la obligada y demuestra haber solicitado información contable
El TSJ de Cataluña considera que no cabe derivar la responsabilidad solidaria al empleado que adquiere unas participaciones en una administración de loterías por colaborar en la ocultación de bienes de la obligada principal cuando la obligada gestionaba el negocio sola y el declarado responsable no conocía la situación económica de ésta al momento de comprar las acciones.
La Administración derivó la responsabilidad solidaria al recurrente por colaborar en la ocultación de bienes de la obligada principal, basándose en la compra de unas participaciones sociales de titularidad de la contribuyente, quien era propietaria de una administración de loterías desde 1998 y que no tributó por IRPF ni por IVA en los años 2011, 2012 y 2013, pese a que estaba obligada a ello.
El recurrente argumenta que era un trabajador de la obligada que quiso entrar en el negocio y que, el marido de la obligada le propuso entrar en el negocio, para lo cual se constituyó una compañía, condicionándose la cesión de la concesión de la lotería a la aceptación por escrito de la Sociedad Estatal de Loterías. Que luego de comprar sus participaciones y asumir la gestión de la lotería, tributó correctamente, resultando perjudicado por las acciones de la obligada principal. Que, hasta el año 2013, la obligada gestionaba el negocio sola y no cumplió con sus obligaciones tributarias.
El recurrente prestó a la obligada 35.000 euros en enero de 2014, desconociendo sus deudas tributarias. Que la obligada comunicó al actor en mayo-junio de 2015 su intención de dejar el negocio, y el 17 de junio de 2015, motivo por el cual el recurrente le compra el resto de las participaciones por 90.000 euros.
La Administración basó la derivación de responsabilidad en un acta que documenta que el recurrente llevaba dos años administrando solo y conocía la situación económica de la obligada. El actor niega conocimiento de las deudas tributarias y afirma que solo conocía los problemas económicos del sujeto pasivo.
A juicio de la Sala, la Administración basó su acusación en indicios poco concluyentes y no unívocos. Estos indicios no eran suficientes para acreditar fuera de toda duda la intencionalidad del recurrente en ocultar bienes, ya que quedó acreditado que el recurrente ingresó al negocio en 2012 pero que no tuvo acceso a la gestión hasta marzo de 2013, es decir, cuando la obligada ya había incumplido sus obligaciones tributarias correspondientes a 2011, 2012 y 2013. El recurrente prestó dinero a la obligada en enero de 2014 para que esta pudiera afrontar deudas personales, lo que indica que no tenía conocimiento de las deudas tributarias, ya que no hubiera invertido en un negocio con problemas fiscales conocidos. Se demostró que el actor realizó requerimientos notariales para obtener información contable en mayo de 2014, lo que demuestra su interés en conocer la situación financiera del negocio. Sin embargo, la obligada no cumplió con estos requerimientos y mantuvo la gestión opaca.
La Administración inició actuaciones inspectoras el 22 de diciembre de 2014, después de que el actor hubiera ingresado al negocio, pero no se practicaron notificaciones en el local del negocio, lo que pudo haber alertado al demandante sobre las deudas tributarias de su socia. El pago en efectivo de 30.000 euros a exigencia de la obligada durante la compraventa de participaciones sociales el 17 de junio de 2015 se debe a una respuesta a la exigencia de la vendedora y no a un indicio de intencionalidad de ocultar bienes.
(TSJ de Cataluña, de 18 de marzo de 2024, recurso n.º 762/2022)