Responsabilidad fiscal y tributaria de la persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero

Responsabilidad tributaria de un autorizado en una cuenta bancaria. Hombre sentado con portátil y candado virtual

Determinación de la posible responsabilidad tributaria de una persona autorizada en una cuenta bancaria de un tercero, en relación con los ingresos y gastos gestionados a través de dicha cuenta.

La Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), en sus arts. 41, 42 y 43, regula la responsabilidad tributaria. Dicha normativa distingue entre responsabilidad solidaria y subsidiaria de terceros en relación con las deudas tributarias de un obligado principal. La consulta vinculante V2373/2024, de 20 de noviembre de 2024, recoge estos supuestos y trata de resolver la cuestión planteada.

  • El artículo 41 LGT establece que, salvo disposición legal en contrario, la responsabilidad será subsidiaria y requerirá un acto administrativo previo que declare su existencia y determine su alcance.
  • El artículo 42 LGT regula la responsabilidad solidaria y la atribuye a quienes colaboren activamente en la comisión de una infracción tributaria, participen en entidades con obligaciones fiscales o sucedan en la titularidad de explotaciones económicas con deudas fiscales pendientes.
  • El artículo 43 LGT establece la responsabilidad subsidiaria para ciertos sujetos, como administradores de hecho o de derecho de entidades que incumplan obligaciones fiscales, liquidadores de sociedades o personas que controlen de forma efectiva entidades utilizadas fraudulentamente para evadir impuestos.

El hecho de ser simplemente autorizado en una cuenta bancaria no implica, por sí solo, responsabilidad tributaria conforme a los arts. 42 y 43 de la LGT. La normativa establece que para que un tercero pueda ser considerado responsable fiscal, es necesario que haya participado activamente en actos que generen deuda tributaria o que tenga un papel de control o gestión sobre el obligado tributario.

Este criterio ha sido respaldado por la jurisprudencia. En la Sentencia de la Audiencia Nacional 5383/2018, de 27 de diciembre de 2018, se analizó un caso en el que se pretendía atribuir responsabilidad tributaria a una persona física por ser autorizada en cuentas bancarias de una sociedad con deudas fiscales. La Audiencia concluyó que el mero hecho de ser autorizado no implica responsabilidad si no se acredita que utilizó la cuenta para actos con relevancia fiscal. Es decir, la existencia de la autorización no basta para derivar responsabilidad tributaria sin pruebas sobre la gestión efectiva de la cuenta o la implicación en hechos determinantes de una deuda fiscal.

Con lo cual, la condición de autorizado en una cuenta bancaria no genera, por sí misma, una responsabilidad fiscal o tributaria. Para que exista responsabilidad tributaria, debe acreditarse una actuación activa en la gestión de fondos relacionados con obligaciones fiscales incumplidas o algún supuesto específico de los previstos en la LGT. En ausencia de estos elementos, el responsable de la cuenta y sus obligaciones tributarias sigue siendo el titular de la misma.