La responsabilidad por el incumplimiento de la orden de embargo y el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias
El TSJ de Castilla y León (Sede en Valladolid) considera que no cabe derivar la responsabilidad solidaria por haber incumplido la orden de embargo, cuando con posterioridad a la notificación del embargo, el deudor obtiene y exhibe un certificado emitido por la Administración Tributaria de estar al corriente con sus obligaciones. En el presente caso, se cuestiona la derivación de responsabilidad solidaria a la recurrente por el incumplimiento de la orden de embargo. La demandante no niega haber recibido la orden de embargo, ni que la contestó afirmando que, en aquel momento, no existían pendientes de cobro o pago cantidades a favor de la ejecutada. No obstante, posteriormente, la obligada principal presentó a la recurrente una certificación de estar al corriente con sus obligaciones tributarias. Como consecuencia del certificado presentado, la actora lleva a cabo nuevas operaciones comerciales con la obligada principal. A juicio de la Sala, puesto que a la actora se le exhibió una certificación oficial de inexistencia de deudas de la empresa cuyos pagos estaban embargados, y esa documentación es de fecha posterior a la orden de embargo, conforme a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, la declarada responsable llegó a la única conclusión lógica: que la orden de embargo había quedado extinguida, por lo que no resulta conforme a derecho la derivación de responsabilidad.
La sentencia comentada resulta de interés, pues se aparta del criterio tradicional sostenido, entre otros, por el mismo Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid) y por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias relativo a que los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tienen efectos solo con respecto a las contrataciones con el sector público.