La AEAT puede acudir a la jurisdicción civil para que declare la nulidad por simulación absoluta de un contrato

Según la sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de abril de 2013, no constituye un abuso de Derecho o fraude procesal el ejercicio por parte de la Administración Tributaria de una acción de nulidad por simulación absoluta cuando anteriormente ha fracasado la vía de la derivación de responsabilidades por colaboración en el ocultamiento malicioso de un bien.

Según el Supremo, los diversos instrumentos jurídicos están a disposición de los particulares y las Administraciones para ser ejercitados, y si una vía no ha dado el resultado buscado (en este caso porque el Tribunal Económico Administrativo Central consideró que se estaba aplicando retroactivamente la norma que permitía la derivación), puede la Administración utilizar otra de las que el ordenamiento jurídico pone a su disposición.

Tampoco entiende que haya incompatibilidad entre la derivación de responsabilidades en vía administrativa y el posterior ejercicio de la acción de nulidad por simulación absoluta en vía civil cuando tal derivación ha sido anulada, pues ambas parten de un mismo sustrato común: la existencia de un ocultamiento malicioso del bien susceptible de traba mediante la apariencia de una transmisión ficticia.

Por lo que tiene que ver con la legitimación activa de la AEAT para actuar en ese eventual procedimiento, la existencia de un crédito tributario declarado por un acto administrativo, cuya validez se presume en tanto no sea anulado y es eficaz en tanto no sea anulado o suspendida cautelarmente su eficacia, constituye en principio y a juicio del tribunal un título suficiente para otorgar legitimación activa a la AEAT para ejercitar la acción de nulidad por simulación absoluta de los negocios jurídicos que impiden la efectividad del cobro de dicho crédito tributario, acción que por otro lado es imprescriptible, pues se trata de una nulidad ipso iure.

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