La responsabilidad solidaria y la enajenación de bienes sujetos a eventuales subastas judiciales
La Audiencia Nacional considera que no hubo ocultación en la venta de un inmueble sometido a una eventual subasta judicial, pese a que el administrador único de la deudora principal siguió ocupando la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con la demandante. En el caso de autos, la Administración tributaria basó la derivación de responsabilidad en la adquisición de un inmueble propiedad de la deudora principal por un precio inferior al tasado mediante un dictamen pericial, en el que una parte del precio se aplicó a amortizar la hipoteca que gravaba el inmueble, y la otra a saldar deudas no preferentes al crédito de la Hacienda. A pesar del cambio de titularidad jurídica, el administrador único de la deudora principal siguió ocupando la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito con la demandante. A juicio de la Sala, la derivación de la responsabilidad solidaria se debe basar en que la participación del responsable en la ocultación o transmisión de bienes debe tener el propósito de impedir o dificultar la acción ejecutiva de la Hacienda, es decir, se necesita acreditar el elemento subjetivo.
El hecho de que el administrador de la deudora siga ocupando el inmueble como vivienda habitual no supone una prueba plena de que la transmisión estuviera motivada por la voluntad de obstaculizar la acción ejecutiva de la Hacienda. Se había iniciado un procedimiento ejecutivo bancario contra la vendedora y la subasta del inmueble era inminente, por lo que, su enajenación tuvo por finalidad paralizar la ejecución y evitar una subasta por un precio muy inferior al del mercado. Es cierto que se pudo saldar la deuda con la entidad bancaria y enervar la acción ejecutiva, pero el hecho de que se haya preferido adquirir el inmueble no acredita el ánimo de colaborar en la ocultación del patrimonio a la Hacienda Pública.
[SAN, de 28 de septiembre de 2021, recurso. n.º 2128/2019]
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