El elemento intencional en la responsabilidad subsidiaria por levantamiento del velo
La Sala considera que para derivar la responsabilidad subsidiara por levantamiento del velo no basta acreditar la existencia de un control efectivo o voluntad rectora común mediante la prueba de la relación de parentesco entre los titulares de las empresas, la coincidencia en el domicilio o la identidad en la actividad realizada. Se necesita que las empresas involucradas hayan sido utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública. En el caso decidido, quedó acreditado que la obligada principal y las declaradas responsables no eran organizaciones independientes, ya que giraban en el ámbito de un grupo familiar por lo que tenían una estrecha y directa vinculación entre sí que suponía la existencia de un control efectivo o voluntad rectora común en todas sus relaciones económicas, financieras y fiscales. El recurrente, miembro del grupo familiar, administraba y gestionaba a la deudora principal y creó o es titular, junto a su familia, de las empresas declaradas responsables, todas dedicadas al comercio de productos alimentarios. No obstante, por la fecha de creación de cada una de las sociedades no cabe apreciar que fueron creadas para eludir la responsabilidad patrimonial de la obligada principal, pues las regularizaciones practicadas provienen de las modificaciones de los DUAs a la exportación debido la pérdida de los beneficios a las exportaciones de origen Ceuta que se produjo por la anulación sobrevenida de los certificados de origen EUR. La Sala considera que no se acreditó que las empresas responsables hayan sido creadas para eludir el pago de las liquidaciones giradas a la obligada principal. No basta acreditar la existencia de un control efectivo o voluntad rectora común, característico de cualquier grupo de empresas, se necesita demostrar que las empresas responsables han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública.
[Audiencia Nacional, de 17 de mayo de 2021, rec. n.º 1647/2019]