¿Responde la sociedad dominante del grupo extinguido por el IVA de una dominada en concurso excluida sin tramitar un procedimiento que la declare responsable?
La sentencia de instancia expone que la recurrente planteó varias reclamaciones económico-administrativas respecto de las autoliquidaciones presentadas del IVA con arreglo al Modelo 353 (IVA. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual) y relativas a las deudas de las empresas cuyo concurso de acreedores se admitió a trámite y que pertenecían al grupo de entidades del que la actora era la representante. La Sala de instancia señala que la recurrente, en un primer momento, no presentó el Modelo 353 por haber dejado de existir el grupo IVA, ya que la actora consideraba que, al haber dejado de existir el grupo de IVA, ya no le era exigible el IVA rectificado anterior al concurso, estando incluidas las deudas en el listado aprobado en el convenio del concurso. La recurrente alegaba que las operaciones de rectificación de las facturas del IVA se produjeron con posterioridad a la ruptura del grupo de IVA, por lo que la deuda es de cada una de las sociedades participadas, considerando, además, que la entidad dominante no era sujeto pasivo del IVA del grupo, sino su representante y responsable solidario hasta su extinción junto con el resto de las entidades integradas. La Sala a quo rechaza que las obligaciones formales y materiales propias de una sociedad dominante, respecto de los ejercicios fiscales en que estuvo sujeta al régimen especial de grupo de entidades, cesen desde la extinción de dicho régimen. La mercantil recurrente, por el contrario, mantiene, en síntesis, que no debe ser la sociedad dominante quien debe dejar de soportar las cuotas de IVA, cuando que el grupo de IVA se extinguió, puesto que, en el momento en que se le exige el impuesto, ya no hay grupo de IVA y, por tanto, no debería considerarse que debe seguir asumiendo las obligaciones que tenía como si dicho grupo siguiera existiendo. Procede admitir a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si procede exigir a la sociedad que fue dominante de un grupo de entidades ya extinguido, el pago de la deuda tributaria de una sociedad dominada declarada en concurso -deuda consistente en el IVA rectificado anterior al concurso correspondiente a esa dominada- cuando esa sociedad dominada concursada se encontraba ya excluida del citado grupo por la situación de concurso, y sin que se requiera tramitar un procedimiento que la declare responsable.
(Auto del Tribunal Supremo, de 21 de mayo de 2020, recurso n.º 7975/2019)