Cuándo nace la obligación de retener sobre unas pagas extras no abonadas a causa de un ERTE
En 2020, una empresa ha llevado a cabo un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), sin hacer abonar las pagas extras correspondientes a dicho año, desconociéndose cuándo van a ser dichas pagas abonadas al personal.
En primer lugar, procede calificar como rendimientos del trabajo el importe correspondiente a las pagas extras no percibidas.
En segundo lugar, en materia de retenciones el art. 78 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta, señala que: “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.”. Es decir, la empresa empleadora como entidad obligada a retener, deberá practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extras correspondientes al año 2020, en el momento en que las abone. Dado que, en 2020 no se ha producido dicho abono, no debe practicar la correspondiente retención a cuenta sobre las pagas extraordinarias en 2020.