Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a presentar pagos fraccionados trimestrales si en el año anterior al menos el 70% de sus ingresos soportaron retenciones o ingresos a cuenta
Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a presentar pagos fraccionados trimestrales si en el año inmediato anterior ha soportado retenciones o ingresos a cuenta en al menos el 70% de los ingresos de la actividad. Sin embargo, esta regla no es de aplicación al año de inicio de actividad porque no existe año inmediato anterior y, en todo caso, ese porcentaje deberá tomar como referencia los ingresos del trimestre que hayan soportado retención o ingreso a cuenta. Por tanto, en el año de inicio de la actividad, la obligación de presentar o no pago fraccionado se deberá determinar trimestre por trimestre, debiéndose presentar pago fraccionado cuando el porcentaje de ingresos sobre los que se ha aplicado retención o ingreso a cuenta no haya alcanzado el 70 por ciento, en caso contrario (porcentaje igual o superior al 70 por ciento) no existirá obligación de presentar pago fraccionado por dicho trimestre.