La obligación establecida por sentencia de pagar una factura que en su momento se impugnó viene acompañada de la obligación de retener
De acuerdo con el art. 99.9 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) cuando en virtud de resolución judicial o administrativa se deba satisfacer una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta de este impuesto, el pagador deberá practicar la misma sobre la cantidad íntegra que venga obligado a satisfacer y deberá ingresar su importe en el Tesoro.
La aplicación de este artículo se puede ver en esta consulta de la DGT, en la cual un administrador concursal, contrató los servicios de un abogado para la presentación de un recurso en vía judicial, quien emitió la factura correspondiente por los servicios referidos (reflejando la base imponible y la cuota de IVA). El administrador al no estar de acuerdo con el importe total facturado por los servicios recibidos, procedió a la impugnación de la factura, sin embargo, por sentencia se condenó al administrador a abonar al abogado el importe reflejado inicialmente en la referida factura. Teniendo en cuenta el artículo, el administrador deberá practicar retención sobre el rendimiento íntegro.