Imposibilidad de repercutir a los trabajadores las retenciones no practicadas sobre sus rendimientos del trabajo que han sido reclamadas a la empresa por la Agencia Tributaria
En cuanto a la obligación de ingreso de las cantidades no retenidas en su día, el art. 99.4 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) establece claramente tal obligación: “En todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta”.
Pero el incumplimiento de las obligaciones establecidas a los retenedores y obligados a ingresar a cuenta no permite en el ámbito estrictamente tributario (dada la inexistencia de norma legal o reglamentaria establecida al efecto) efectuar deducción alguna de los ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades a los mismos que se deban a retenciones no practicadas en su momento, circunstancia que evidentemente no excluye otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al “retenido”.