Se admite la deducibilidad en el IS de las retribuciones satisfechas al administrador ya que este, además de la titularidad del capital y de la representación de la obligada tributaria, lleva a cabo actuaciones profesionales propias de su labor sanitaria
El Tribunal analiza si son deducibles las retribuciones del administrador de la entidad. Afirma la Sala que en el presente caso se comprueba que el doctor (administrador), además de la titularidad del capital y de la representación de la obligada tributaria, lleva a cabo actuaciones profesionales propias de su labor sanitaria en materia de odontología, de implantación y de cirugía maxilofacial, por las que tiene suscrito con la obligada tributaria un contrato de prestación de servicios y percibe una remuneración por ello, además de aportarse diversa documentación en cuanto al trabajo desarrollado, como, por otra parte, no es puesto en duda por la parte demandada, de lo que se sigue que desarrolla una actuación profesional al margen de la administración de la empresa y de la titularidad del capital de la entidad. Ello determina que los gastos que la administrada interesa que sean considerados como deducibles no puedan entenderse como se pretende como meras liberalidades, sino integrantes de contraprestaciones por los servicios prestados y ello determina que la reducción que se hace en la liquidación y se corrobora en las actuaciones económico administrativas, no quepa acogerlas como conformes con el ordenamiento jurídico, por lo que todo ello debe ser considerado como contrario a derecho, con la correlativa estimación de la demanda y la anulación de su objeto.