Los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del IS cuando cumpla con los requisitos legales y estén relacionados con su actividad
Se analiza la deducibilidad de las retribuciones a administradores y consejeros. No se cuestiona por la Administración tributaria que el socio y administrador único realice tareas propias del objeto social de la empresa distintas y al margen de su cargo orgánico. No nos encontramos, pues, ante un debate fáctico sino exclusivamente jurídico centrado en la calificación o no como laboral de tales prestaciones y, por extensión, sobre la naturaleza de pago obligatorio o no para la sociedad de estas. En apoyo de esta tesis la Abogacía del Estado señala en su contestación que, efectivamente, si el administrador, en muchas de las ocasiones, socio de la entidad, realiza una prestación de servicios a la misma sociedad, las remuneraciones que perciba serán calificadas como rendimientos de actividades económicas y, en consecuencia, estas prestaciones de servicios están sujetas al IVA; por el contrario, si concurren dependencia y ajenidad en la relación que une a los administradores-socios con la entidad, con independencia de que la relación pueda ser calificada como mercantil o laboral, incluidas en estas últimas las de carácter especial, no estaría sujeta al IVA. Así las cosas, a juicio de la Sala el recurso en cuanto a la deducibilidad de los sueldos y salarios abonados al socio y administrador único ha de correr suerte estimatoria ya que, al entender de la Sala, la controversia jurídica ha quedado resuelta por el Tribunal Supremo en Sentencias referidas a las retribuciones percibidas por un socio propietario del 95% del capital, de alta en el RETA, no administrador -lo que en este caso es irrelevante- por la tareas desarrolladas en el ámbito de actuación de la sociedad –pastelería industrial-. Así pues, dichas sentencias señalan que los gastos relativos a la retribución que perciba un socio mayoritario no administrador, como consecuencia de los servicios prestados en favor de la actividad empresarial de la sociedad, constituyen gastos fiscalmente deducibles a efectos del IS, cuando observando las condiciones legalmente establecidas a efectos mercantiles y laborales, dicho gasto acredite la correspondiente inscripción contable, se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental. [Vid., STS, de 11 de julio de 2022, recurso nº 7626/2020 (NFJ086975)]. Las anteriores consideraciones llevan a la Sala a la estimación de la impugnación en cuanto a la deducibilidad de los sueldos y salarios abonados al socio y administrador único. Distinta suerte han de correr, sin embargo, los gastos correspondientes a las denominadas dietas habida cuenta la ausencia de justificación documental de las mismas.